SAP A Coruña 5/2001, 9 de Enero de 2001
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2001:11 |
Número de Recurso | 2152/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 5/2.001.
En La Coruña, a nueve de enero de dos mil uno, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Ángel María Judel Prieto, Presidente, D.
José María Sánchez Jiménez y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, en el recurso de apelación interpuesto en el juicio de cognición número 11 de 1999 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Betanzos, sobre extinción de arrendamiento rústico por expiración del plazo, seguido por D. Bruno y D. Inocencio , apelados, representados por el procurador Sr. Delgado Rodríguez y defendidos por el abogado
D. Julio Romay Beccaría, contra D. Jose Ramón , apelante, representado por el procurador Sr. Pedreira del Río y defendido por el abogado D. Ramiro Andrés López Corral, resuelve como se dirá por las siguientes razones:
Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el veintitrés de junio de 1999, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Rafael Delgado Rodríguez en nombre y representación de D. Bruno y D. Inocencio contra D. Jose Ramón representado por el procurador D. Manuel J. Pedreira del Río, debo declarar y declaro el derecho de los actores para resolver el contrato de arrendamiento litigioso y desahuciar al demandado, a quien se condena a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a desalojar y dejar libres y a disposición de los actores las fincas objeto del contrata litigioso en el plazo legalmente establecido, una vez firme la presente resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento en otro caso, y todo ello con imposición de costas al demandado".
Contra ella interpuso el procurador Sr. Pedreira del Río recurso de apelación mediante escrito en el que, después de alegar lo que consideró oportuno, interesó su revocación y la desestimación de la demanda, con absolución de su representado e imposición de costas de ambas instancias demandante; admitido en ambos efectos y conferido traslado a la parte contraria, el procurador Sr. Delgado Rodríguez presentó escrito de impugnación al recurso en solicitud, por las razones que adujo, de su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte recurrente.
Elevados los autos a este Tribunal y seguido el procedimiento conforme a lo ordenado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para la votación y fallo el día diez de julio pasado y actuó como ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso Manuel Brañas Santa María.
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada en lo que no contradigan a los siguientes.
Se basa el recurso en defecto de litisconsorcio pasivo necesario, error en la apreciación de la prueba pericia) e infracción de diversos preceptos legales. El referido defecto procesal se refiere a nohaberse demandado a la esposa del apelante; sin embargo ello no era necesario en razón de la característica relatividad del contrato que proclama el artículo 1.257, párrafo primero, del Código Civil, al que no contradice en modo alguno el 1.320, párrafo primero, del propio cuerpo legal; en efecto no es que éste no establezca expresamente la pretendida identidad de situación jurídica contractual, sino que prevé...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Capítulo I: Disposiciones generales
...en un caso en Page 78 que también se solicitaba la resolución del contrato de arrendamiento y el posterior deshaucio, la SAP La Coruña de 9 de enero de 2001 (EDJ Prevé la norma que la falta de consentimiento o asentimiento pueda ser suplida por la autorización judicial. La solicitud de auto......