SAP Palencia 14/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2003:23
Número de Recurso230/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Palencia

D. Carlos Javier Alvarez FernándezD. Angel Muñiz DelgadoD. Mauricio Bugidos San José

Rollo n° 230/02

Cognición LAU. n° 384/00

Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen,ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO CATORCE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Iltmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Mauricio Bugidos San José

En la ciudadde Palencia, a veinte de Enero de 2.003.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, sobre acción de resolución de contrato de arrendamiento, provenientes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 26 de Marzo de 2.002, entre partes, de una, como apelante, DOÑA

Edurne

, representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendida por el Letrado Don Ramón Gusano, y de otra, como apelado DOÑA Olga

, representada por el Procurador Doña Elena Rodríguez Garrido, y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Lubillo García; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente, dice: "Estimar la demanda formulada por la Procuradora DOÑA ELENA RODRIGUEZ GARRIDO en representación de DOÑA

Olga

contra DOÑA Edurne

, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que unia a las partes y condenando a la demandada a estar y pasar por tal resolución y a cumplirla, debiendo desalojar el inmueble dentro de los términos legales. Ello con expresa imposición de costas a a la demandada. Asimismo, desestimar la demanda reconvencional formulada por la representación de Doña Edurne

contra Doña Olga

, sin que haya lugar a los pedimentos contra ella formulados. Ello con expresa imposición de las costas causadas por la reconvención a la parte demandada reconviniente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada- reconviniente escrito de preparación del presenterecurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte apelante, demandada y reconviniente, DOÑA

Edurne

, se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palencia, en la que, estimando la demanda interpuesta, se declara la resolución del contrato de arrendamiento sobre el local que ocupa dicha recurrente, sito en la Calle DIRECCION000

, número NUM000

, con entrada por la DIRECCION000

, número NUM001

, de esta ciudad de Palencia, en virtud de la causa de ruina prevista en el artículo 118.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, aplicable dada la antigüedad del contrato, desestimando, a su vez, la demanda reconvencional en la que se pretendía, con carácter principal, la declaración de la obligación por parte de la propiedad del inmueble de ejecutar a su costa en el mismo las obras necesarias para que el local arrendado pueda servir para satisfacer las necesidades pactadas, y, con carácter subsidiario, y para el supuesto de estimación de la demanda, se declarase que la causa determinante de la resolución contractual es únicamente imputable a la arrendadora, obligándola a indemnizar a la arrendataria en cuantos daños y perjuicios produzca la resolución contractual.

En el recurso se efectúan unos cálculos acerca de las valoraciones a tener en cuenta para determinar la existencia del supuesto de ruina del artículo citado, diferentes de los que contiene la sentencia recurrida, lo que lleva a la recurrente a la conclusión de que no se da tal supuesto, puesto que lo que hay que comparar es el valor del local, excluído el del suelo, con el importe de las obras de reparación a efectuar en él, más el porcentaje que le corresponde de las obras necesarias a efectuar en los elementos comunes, con exclusión de las partidas que únicamente persiguen la habitabilidad de dependencias distintas a la arrendada (por ejemplo, electricidad, fontanería y calefacción de las viviendas).

Subsidiariamente, se insiste en que hay prueba suficiente acerca del incumplimiento por parte de la arrendadora de sus obligaciones en cuanto a mantener el local arrendado en condiciones de servir al uso al que ha sido destinado (artículos 1.554.2° y del Código Civil y 107 de la LAU.), por lo que, al menos en ese punto, la reconvención debe ser estimada.

SEGUNDO

Como ha establecido la sentencia de esta misma Audiencia Provincial, de fecha 17 de Octubre de 1.998, en un caso prácticamente idéntico al que ahora nos ocupa, el artículo 118 de la LAU de 1.964, aplicable al caso de autos, autoriza al...

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