SAP Madrid 566/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:11213
Número de Recurso190/2004
Número de Resolución566/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. CARLOS CEZON GONZALEZD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00566/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7002767 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 190 /2004

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 830 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: RADIOTELEVISION ESPAÑOLA

Procurador: BLANCA RUEDA QUINTERO

Contra: CASAS DE RENTA ANTIGUA, S.A.

Procurador: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado CASAS DE RENTA, S.A, (CRASA), y de otra, como demandado-apelante ENTIDAD COOPERATIVA Nº 70, R.T.V.E. (ENTE PÚBLICO R.T.V.E.).

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67, de los de Madrid, en fecha dieciocho de diciembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por el Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de CASAS DE RENTA ANTIGUA, S.A. (CRASA) contra ENTIDAD COOPERADORA NUMERO 70, ENTE PUBNLICO RTVE, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes relativo al local sito en Madrid, Calle General Ricardos, número 36, planta primera interior izquierda, por expiración del término, condenando al demandado a dejarlo libre y a disposición el actor, con apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente se procederá a su lanzamiento por la fuerza y a su costa. .- Se imponen al demandado las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de julio de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

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