SAP Huesca 65/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2001:102
Número de Recurso188/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 65

PRESIDENTE *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

MAGISTRADOS *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

D. J. LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En la ciudad de Huesca, a veintidós de febrero del año dos mil uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Dos de Jaca como juicio de menor cuantía registrado ante dicho Organo al número 73/99 y promovido por la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 como demandante contra Sociedad Mercantil Arrigo S.L., Carlos Daniel y Jesús Manuel como demandados, encontrándose este último en situación procesal de rebeldía. Dichos autos se hallan pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud de los presentes recursos de apelación, tramitados al número 188 del año 2000 e interpuestos por Carlos Daniel , que actúa en esta alzada representado por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj siendo defendido por la Letrada Dª. Paloma Ferreira Gotor, y por la Compañía Arrigo S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Ortega Navasa y defendida por el Letrado D. Jesús García Huici, habiendo comparecido también ante este Tribunal en su calidad de apelada, la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Francisco Francoy Sopena y defendida por el Letrado D. Juan José Brun Aragüés, y continuando en rebeldía el codemandado Jesús Manuel . Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintiuno de marzo del dos mil la Sentencia recurrida, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000 representado por la Procuradora Sra Labarta, contra la Sociedad Mercantil Arrigo representada por el Procurador Sr. López Navarro; contra D. Carlos Daniel representado por la Procuradora Sra Lacasta y contra D. Jesús Manuel en situación procesal de rebeldía, debiendo condenar y condenando a la Sociedad Mercantil Arrigo, D. Carlos Daniel , y a D. Jesús Manuel , de forma conjunta y solidaria a realizar las obras necesarias para subsanar los defectos existentesen la parte exterior y en el sotano garaje de la comunidad de propietarios actora y que consta en el informe del Sr. Gabino ratificado por el perito judicial e indicadas en el fundamento jurídico Tercero de la sentencia, obras de reparación que se realizarán conforme a las indicadas en el informe pericial obrante en autos, con expresa imposición de costas a los codemandados de forma solidaria".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma las representaciones de los demandados Carlos Daniel y Arrigo S.L. el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala tras el oportuno emplazamiento de las partes, quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley. La Vista Pública tuvo lugar en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución. El recurrente Carlos Daniel solicitó de manera principal su absolución respecto de las pretensiones formuladas en su contra, interesando subsidiariamente que se apreciara como causa concurrente en un cincuenta por ciento la falta de mantenimiento de las instalaciones por parte de la Comunidad de Propietarios actora. La recurrente Arrigo S.L. solicitó por su parte su absolución de manera principal y la apreciación como causa concurrente en el porcentaje que determine la Sala de la falta de mantenimiento de las instalaciones por parte de la Comunidad de Propietarios actora. La parte apelada pidió la desestimación de los recursos y la confirmación de la Sentencia refutada con imposición de costas a los apelantes. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El recurrente Sr. Carlos Daniel interesa en primer término su absolución al considerar que, en su calidad de arquitecto, no es responsable de los vicios o defectos que dieron lugar a este proceso, entendiendo por ello que la Sentencia impugnada apreció erróneamente la prueba pericial practicada. Hay que decir al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR