SAP Alicante 78/1998, 11 de Febrero de 1998

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
Número de Recurso1486/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/1998
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

A. Provincial de Alicante - sección 4ª Rollo 1486/94

Iltmo Sr. D. José Luis Ubeda Mulero

Iltmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Iltma Sra. Dª Mª Amor Martínez Atienza En la ciudad de Alicante, a once de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.78

En el recurso de apelación interpuesto por D. Casimiro , D. Pedro Enrique y D. Carlos Jesús , representados respectivamente por los Procuradores Sr. Saura Saura, Sr. Córdoba Almela y Sra Quintar Mingot, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alcoy, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alcoy, en los autos de juicio de Menor Cuantía número 616/1993 , se dictó en fecha veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Revert en nombre y representación de D. Bruno , D. Francisco y D. Luis Manuel , debo condenar y condeno a D. Carlos Jesús ,

D. Pedro Enrique y D. Casimiro , de forma solidaria, a realizar la reparación de la cubierta del edificio sito en Cocentaina, AVENIDA000 , números NUM000 , NUM001 y NUM002 , consistiendo dicha reparación en el arrancamiento de la membrana actual elevación de los antepechos de altura inferior a 30 cms, saneamiento de la base y nueva permeabilización, tipo MA-3, realizada por especialistas, incluida parte proporcional de encuentros y desagües; igualmente se les condena al pago de las costas causadas en el presente proceso.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandadas, que fueron admitidos en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 1486/94, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado e recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración de' acto de la vista el día diez de Febrero de 1997, en el que tuvo lugar con intervención de la; partes comparecidas, solicitándose por las recurrentes la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la integre confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes recurrentes y apelada, puestas en relación con el contenido de la resolución objeto de recurso y actuaciones en las que se inserta, procede la confirmación de la sentencia recaída el primera instancia en el procedimiento de menor cuantía 616/93 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia de Alcoy, y ello por estimarla ajustada a derecho, de conformidad con la¡ consideraciones y argumentos que se va a proceder a exponer en el presente y siguiente; fundamentos jurídicos en los que se va a dar contestación a cada una de las cuestiones impugnadas por las partes recurrentes en relación a la sentencia objeto de recurso, cuestiones planteadas que incidieron en tres puntos esenciales, a saber

- La no constatación, a juicio de los recurrentes, de la existencia de los daños integrantes del concepto de ruina en el plazo de caducidad de la garantía establecida en e artículo 1591 de la L.E.C ., apreciándose - siempre según los recurrentes, error en la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia..

- Para el supuesto de que no se apreciara la anterior, impugnación por cada una de las asistencias jurídicas de las partes recurrentes de la responsabilidad por los hechos que determinaron la situación origen del derecho reconocido a la parte apelada.

- Por último, y por alegaciones efectuadas por la asistencia jurídica de D. Casimiro , impugnación del pronunciamiento en costas efectuado, por considera" efectuada por el Juzgador de instancia una estimación parcial de la demanda al no incluir e honorario de profesionales a los efectos de realización de la obra mencionada en la parte dispositiva, contra lo solicitado, siempre según las manifestaciones de la parte recurrente y¡ l mencionada, en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia a la primera de las alegaciones o pretensiones formuladas, procede su desestimación, y ello al no haberse apreciado el error de valoración de prueba alegado por la/s parte/s recurrentes.

Por las partes recurrentes se mostró su conformidad con la sentencia recurrida en el estudio verificado por la misma de la diferencia entre lo que constituye el periodo d; caducidad de la garantía a que hace referencia el artículo 1591 del Código Civil , y el periodo de prescripción de la acción de reclamación por detecto o vicio fumógeno producido o detectado durante el periodo de diez años a que hace referencia el citado precepto sustantivo; conformidad que exime a la Sala de ahondar en la fundamentación desarrollada por el juzgador de instancia Puestas así las cosas, por la/s parte/s recurrentes evidenciaron lo que calificaron como error del juzgador en la valoración de la prueba por estimar que los vicios o defectos tomados en consideración al efecto de otorgamiento de sentencia no se produjeron en el periodo de diez años siguientes a la de finalización de la construcción, sino en periodo posterior.

Pues bien, del examen de las pruebas practicadas y obrantes en autos, se estima que por el Juzgador de instancia se verificó una correcta valoración del conjunto probatorio obrante en autos, sin que por la/s parte/s recurrentes se haya aportado dato alguno que permita concluir que por el Juzgador de instancia se verificó una valoración contraria a los principios de lógica y racionalidad que le eran exigibles, no habiéndose acreditado que la interpretación verificada por el Juzgador se haya procedido a incurrir en arbitrariedad alguna, no siendo factible la sustitución de la valoración verificada por el Juzgador (valoración en la que no concurren los defectos ya mencionados que podrían desvirtuarla) por la valoración subjetiva (y por lo tanto interesada ) propugnada por la/s parte/s recurrentes. Efectivamente, a los efectos de acreditación del momento en que se manifestaron o concretaron los vicios de los que trae causa esta resolución, no puede tomarse en consideración el documento número 11 (folios 32 a 38) de la demanda - en consideración a las fechas de su otorgamiento -, careciendo de sustantividad propia por si mismo - en cuanto documental preconstituida - parte del documento número 12 (folios 39 a 42) asimismo acompañado a la demanda No obstante lo anterior reseñar que la/s parte/s recurrente/s parecen olvidar la existencia de otros medios de prueba que avalan la conclusión del juzgador de instancia; efectivamente, el contenido de documentos no impugnados en cuanto a su existencia como los reflejados a los folios 25 a 28, documental obrante a los folios 165 a 168,170,171 y 173 a 174, la testifical reflejada a los folios 178 y 179, etc, avalan la posición mantenida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona, 20 de Julio de 2000
    • España
    • 20 Julio 2000
    ...posterior de las correspondientes acciones de repetición contra quienes hubiesen provocado directamente la deficiencia constructiva ( SS AP Alicante 11-2-98 y AP Burgos 26-1-99 y SSTS 23-11-85, 21-3-88 y 29-12-93 Todo lo anterior lleva, pues, a estimar en este punto el recurso de apelación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR