SAP Cáceres 126/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:2000:395
Número de Recurso50/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 126/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 50/00=

Autos núm.- 202/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a nueve de mayo de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición (L.A.R.) núm.- 202/99, sobre extinción de contrato arrendamiento rústico por denegación de prórroga, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados MERCANTIL "MADRID 20", S.L., DOÑA Cristina , DOÑA Alejandra , DOÑA Silvia Y DON Germán herederos del fallecido Don Benedicto , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila y defendidos por el Letrado Sr. Lancho Pedrera; y como parte apelada, el demandante DON Luis Miguel , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Chamizo García y defendido por el Letrado Sr. Casado Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 202/99 con fecha 17 de enero de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Chamizo García, en nombre y representación de Luis Miguel , debo declarar la extinción a fecha 30 de julio de 1999 del contrato de arrendamiento de fecha 30 de julio de 1993, celebrado entre el actor y los demandados MADRID 20, S.A. y Germán , sobre las fincas a las que se contrae la demanda, condenando a los demandados a que las dejen libres en el plazo legal sin derecho a indemnización con apercibimiento de lanzamiento. Ello con imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de mayo de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Resulta claro para esta sala que don Sebastián , NUM000 no administrador de la entidad arrendataria "Madrid 20, S.L." según se desprende de la nota simple informativa del Registro Mercantil habida cuenta de los acuerdos de la junta extraordinaria universal de dos de febrero de 1998 y cuyo ámbito de representación abarca la posibilidad de ser requerido y demandado, tuvo cumplido conocimiento de la...

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