SAP Jaén 347/2001, 15 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2001:966 |
Número de Recurso | 350/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
D. Félix Almazán LafuenteD. JOSÉ CALIZ COVALEDAD. JOSÉ REQUENA PAREDES
SENTENCIA Núm. 347
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSÉ CALIZ COVALEDA
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
En la ciudad de Jaén, a quince de mayo de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 277 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 350/00, a instancia de Jose Carlos , representado en la instancia por el Procurador Sr. Carazo Gil y defendido por el Letrado Sr. Carazo Font contra Luis María , representado en la instancia por el Procurador Sra. Jiménez Miranda y defendido por el Letrado Sr. Cortecero López.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número dos de Martos con fecha ocho de mayo de dos mil.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Jose Carlos , representado por la Procuradora Dª. Reyes Carazo Gil, contra D. Luis María , debo absolver y absuelvo al demandado D. Luis María de los pedimentos contra él formulados, con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Jose Carlos , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por D. Luis María ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. JOSÉ CALIZ COVALEDA.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
En la presente litis se ejercita por el actor acción para que se declare extinguido el contrato de arrendamiento rústico por denegación de prórroga, celebrado entre el causante del demandante y el demandado el 16 de agosto de 1.993, sobre las fincas rústicas descritas en el meritado contrato (documento número 5 de los aportados con la demanda), y para que se condene al demandado a devolver al actor y a sus hermanos las fincas objeto del meritado arrendamiento rústico, con cuyo objeto se habían practicado los requerimientos que cita el actor en los hechos tercero, cuarto y quinto de la demanda a fin de dar cumplimiento a cada uno de los requisitos exigidos en el art. 26 de la L.A.R.
La sentencia de instancia desestima la demanda en base fundamentalmente a que los requerimientos de denegación de prórroga hechos por el actor son ineficaces por no...
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