SAP Granada 184/2000, 14 de Marzo de 2000
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2000:788 |
Número de Recurso | 624/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 184
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUEN ALCÓN
Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
En la ciudad de Granada a catorce de marzo de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de MENOR CUANTIA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número DOS DE LOJA , en virtud de demanda de
D. Cristobal , representado por el/a Procurador/a D. CARLOS ALAMEDA UREÑA y defendido por el letrado Sr. Caro Morenza, contra D. Federico representado por el/a Procurador/a Sr/a. Valenzuela Pérez y contra Dª. Estíbaliz , en situación legal de rebeldía.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda origen de esta litis promovida por el Procurador D. Francisco Ramos Gómez en nombre de D. Cristobal , contra D. Federico y Dª. Estíbaliz declaro que el actor ostenta un derecho de arrendamiento rústico sobre las parcelas descritas en el hecho primero de esta demanda, en el Cortijo DIRECCION000 , Término Municipal de Alhama de Granada, que trae causa de su padre D. Rosendo desde antes de 1.93, el cual tiene el carácter de histórico por lo que al actual arrendatario se le reconoce el derecho de acceder a la propiedad de dichas fincas, pagando al demandado el precio que resulte de la media aritmética ente la valoración catastral de las mismas y el valoren venta actual de fincas análogas por su clase y situación en el término de Alhama de Granada el cual se determinará en ejecución de sentencia, en la forma que establece el art. 2º de la Ley 1/1.992 de 10 de Febrero . Se condena a los demandados a estar y pasar por ésta declaración y al abono de las costas."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCÓN.
D. Cristobal , formuló, por el cauce procesal del juicio declarativo de menor cuantía rústica, sobre adquisición de propiedad en arrendamiento de tinca contra D. Federico y su esposa Dª. Estíbaliz , con base en los siguientes datos de hecho: -El actor es arrendatario de tres parcelas de tierra, propiedad de los demandados en el Cortijo Lapachares, Término de Alhama de Granada, que se describen en el hecho 1º de la demanda. Las 3 parcelas pertenecen a los demandados por haberlas adquirido por compra a su anterior propietario d. Carlos Miguel , en escritura pública el 24-4-73. -El actor es arrendatario de dichas fincas cultivándolas personalmente, cuyo derecho deriva y trae causa de su padre y anterior arrendatario D. Rosendo , que falleció en 14-1-89, al que sucedió en el arrendamiento, notificándoselo fehacientemente, mediante acta notarial de 10-3-89, de remisión de carta certificada con acuse de recibo, de 9-3-89, a D. Federico , a quién viene abonando la rente pactada desde dicha fecha. El padre del actor era ya arrendatario, cuando el demandado adquirió las tierras, con el anterior propietario, d. Carlos Miguel , que las había adquirido en 1934, pagando una renta muy inferior a 40 Qm de trigo, condición que le reconoció el demandado en documento suscrito en 12-11-73. La antigüedad del arrendamiento es anterior a 1935, siendo calificable la relación arrendaticia como de naturaleza histórica, ( art. 1 Ley 10-2-92 ), en carta de 30-9-94, remitida por conducta notarial (acta de 3-10-94), el actor notificó al demandado su decisión de adquirir las 3...
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