SAP Jaén 318/2000, 14 de Junio de 2000

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2000:1122
Número de Recurso81/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 318

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a catorce de Junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Retracto seguidos en primera instancia con el número 2/97 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia número 81/99, a instancia de D. Fernando representado ante este Tribunal, como apelado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por la Letrado Sra. Vidal Navas, contra D. Daniel representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Moral y defendido por el Letrado Sr. Megina Pulido.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Villacarrillo con fecha doce de Enero de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: Estimando como estimo la demanda presentada por la representación de don Fernando contra don Daniel , debo declarar y declaro el retacto legal de la Ley de Arrendamientos Rústicos interpuesto y condeno al demandado a otorgar escritura pública de venta a favor de aquel, de la finca n°. NUM000 , del Ayuntamiento de Orcera e inscrita en el Registro la Propiedad de dicha localidad, al folio NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 , dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de la consignación por la actora de los gastos de la adquisición o cualquier otro pago legítimo para la misma, así como de los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa objeto de este procedimiento, que se determinen en ejecución de sentencia. La cantidad correspondiente al precio de la venta -561.000 pesetasse entregará a la parte demandada firme que sea la presente resolución. El demandado deberá dejar vacua y libre la finca a disposición del retrayente con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo que se conceda al efecto. Las costas han de ser abonadas por el demandado.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Villacarrillo, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 7 de Junio del 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra desestimatoria de la demanda de no acogerse con antelación la declaración de nulidad de actuaciones solicitada en la instancia, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la impugnación de la Sentencia que dio lugar al retracto a favor del arrendatario de finca rústica, adquirida por el demandado en subasta judicial alegó éste, como primer motivo del recurso, una genérica nulidad de actuaciones, tardíamente planteada en la instancia, y rechazada desde tan rotundos argumentos, que debieron bastar para aquietar al apelante con la decisión contraria a retrotraer las actuaciones hasta el momento en que se abrió el periodo de práctica de prueba que, en el juicio de incidentes, al que se remite el art. 1.626 , es común para proponer y practicar ( art. 753 L.E.C .). Las múltiples infracciones procesales hasta dotar la tramitación del proceso en esa fase procesal de una censurable anarquía no pueden, sin embargo, generar, la ambiciosa nulidad que -.se.. pretende, desprovista la- grave infracción procesal - de los demás requisitos previstos en los arts. 238-240 L.O.P.J .. La vulneración consiste en haberse ampliado de hecho, los veinte días de prueba a más de 15 meses, durante los que se toleró la realización y aportación tardía de las pruebas propuestas hasta que el nuevo titular del Juzgado puso fin a tan descuidada tramitación haciendo aplicación de los imperativos términos del art. 557 de la L.E.C . a partir de cuyo momento no admitió que se reprodujeran despachos extraviados o no entregados, aún,...

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