SAP Girona 508/1999, 13 de Octubre de 1999
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
Número de Recurso | 447/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 508/1999 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona |
SENTENCIA nº 508/99
Iltmos. Sres:
PRESIDENTE
D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente)
MAGISTRADOS
D. CARLES CRUZ MORATONES
D. AGUSTI CARLES GARAU
En la ciudad de Girona, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación num. 447/99, en el que ha sido parte apelante Lucas representado y dirigido por el Letrado D. JOSEP BOADA VIDAL y como parte apelada Clemente , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCESC DE BOLOS PI.
Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. NUM. 1 SANTA COLOMA FARNERS, en los autos de JUICIO DE COGNICIÓN num. 37/98, seguidos a instancia de Clemente , representado por el Procurador de los Tribunales D. IGNASI DE BOLOS PI y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS ACHA VILLAR contra Lucas
, representado por el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY, y dirigido por el Letrado D. JOSEP BOADA VIDAL se dictó sentencia, de fecha 1-06-1999, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimar la demanda de judici de cognició, promoguda pel Sr. Clemente , representat pel procurador Sr. Bolós Pi, contra Don., Lucas , representat pel procurador Sr. Capdevila Brophy i DECLARAR resolt el contracte d'arrendament de la finca situada al terme municipal de Caldes de Malavella (Girona), consistent en dues peces de terra contigües, anomenades Camp de Detrás i Feixa del Pallés, sense perjudici del dret del demandat a romandre en l'explotació de la finca fins a la total percepció o consignació judicial de la quantitat que li correspon legalment, i aixi mateix imposar expresament al demandat lescostes del judici".
La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los trámites establecidos en los artículos 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Farners, alegando como único motivo, que la demanda ha sido estimada parcialmente y, por lo tanto, las costas no debieron serle impuestas, sino que, de conformidad con el artículo 523.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debió haberse acordado que no procedía imponerlas a ninguna de las partes.
El motivo de impugnación no puede ser estimado dado que la demanda ha sido íntegramente estimada, al darse...
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