SAP Burgos 57/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2000:150
Número de Recurso537/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 537 de 1.999 dimanante de Juicio de Retracto nº 64/99 ,

sobre retracto arrendaticio rústico , del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 1.999 , han comparecido, como demandante-apelante, DON Jose Francisco vecino de Los Ausines (Burgos) , representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado D.Angel García Ortiz ;y como demandado-apelado, D. Jose María , vecino de Tornadijo (Burgos), representado por la Procuradora D.ª Natalia Marta Pérez Pereda y defendido por el Letrado DON Pedro Corvo Román; no ha comparecido la tambien demandada-apelada DOÑA Regina , vecina de Tornadijos (Burgos), por lo que en cuanto a la misma se han entendido las diligencias en Estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a los demandados de la demanda de retracto contra ellos formulada al haber transcurrido más de 60 días hábiles desde que el actor tuvo conocimiento de la compraventa hasta que se ha ejercitado la acción de retracto. Se imponen las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el dia 27 de enero de 2.000 a las 10,15 horas de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el actor, D. Jose Francisco , en el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación, acción de retracto arrendaticio de fincas rústicas, que dirige contra los demandados, D. Jose María y Dª Regina , y que tiene por objeto las dos fincas que se describen en el hecho primero de la demanda.

Por los demandados se opuso, entre otras, la excepción de caducidad de la acción, la cual fue estimada en la sentencia apelada, que, en consecuencia, y, en atención a la estimación de dicha excepción, desestimó la demanda, y contra la referida sentencia se alza en apelación el demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

Entiende el Juzgador "a quo", según se razona en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, que al haber confesado el retrayente que tuvo conocimiento de la compra cuatro, cinco o seis días después de efectuada, y al haberse efectuado dicha compra en el mes de septiembre de 1.998, transcurrió sobradamente el plazo de sesenta días previsto en el artículo 88 de la Ley de Arrendamientos Rústicos para el ejercicio de la acción de retracto, puesto que la demanda se presentó el 17 de febrero de

1.999.

Sin embargo, la excepción debe ser rechazada, toda vez que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que sostiene que cuando el arrendador incumple su deber de hacer al arrendatario la notificación prevenida en el artículo 88 de la Ley de Arrendamientos Rústicos , el plazo de sesenta días previsto en el mismo precepto para el ejercicio de la acción de retracto se cuenta desde la fecha en que el arrendatario ha tenido un conocimiento cabal de los detalles completos, precisos y exactos de la transmisión, tanto esenciales como no esenciales, de forma que no basta con que haya podido tener con anterioridad conocimiento de que la venta se ha efectuado e incluso de la identificación de los adquirentes (entre otras, Sentencias de 20 de mayo de 1.981, 17 de julio de 1.991, 6 de febrero de 1.992, 11 de abril de

1.995, y 7 de marzo y 15 de abril de 1.996 ), y es lo cierto que, aunque ha quedado acreditado por la propia confesión del actor que tuvo éste conocimiento de la venta en el mes de septiembre de 1.998, en el cual se produjo la transmisión, no ha quedado acreditado en modo alguno que tal conocimiento alcanzase a las condiciones esenciales del contrato, dado que no consta que el retrayente tuviese conocimiento cabal de la identidad de los adquirentes, del precio pagado, e incluso de si la operación alcanzaba realmente a una de las fincas objeto del retracto, al menos hasta el 31 de diciembre de 1.999, fecha en que la compra de una de las fincas se inscribió en el registro de la Propiedad nº 2 de Burgos, de tal manera que, al haberse presentado la demanda el 17 de febrero de 1.999, no ha transcurrido el plazo de caducidad de la acción de sesenta días previsto en el artículo 88 de la Ley de Arrendamientos Rústicos .

TERCERO

En lo que se refiere a la condición de profesional de la agricultura que los demandados apelados pretenden negar ahora al actor, baste decir que el artículo 84 de la Ley de Arrendamientos Rústicos reconoce legitimación para el ejercicio de la acción de retracto a quien sea arrendatario de fincas rústicas, sin más especificaciones, y, puesto que el demandante ha venido siendo arrendatario de las fincas...

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