SAP Badajoz 255/2000, 12 de Julio de 2000

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2000:1017
Número de Recurso290/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2000
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 255/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 12 de Julio de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio de Cognición del art. 131 de la LAR núm. 239/98-; Recurso Civil núm. 290/99; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-8*»], en virtud de demanda formulada por emperesa mercantil CUATROACHA S.L, representada por el Procurador de los Tribunales D_A ESTHER MARTÍN CASTIZO, defendida por el letrado D RAFAEL FERNÁNDEZ DE SORIA, seguida contra D. Emilio Y D. Jose Daniel , representados por la Procuradora de los Tribunales D_A CARMINA PESSINI DÍAZ, defendidos por el letrado D. JAVIER MEDRANO CUESTA, sobre resolución de contrato de arrendamiento en el ámbito locaticio rústico.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-8, se dicta sentencia de fecha 1/03/1999, la que contiene el siguiente:

FALLO. Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra.

Martín Castizo en nombre y representación de la Mercantil "CUATROACHA S.L." y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Emilio , con domicilio en Badajoz, CALLE000 num. NUM000 NUM001 y NUM002 .

Jose Daniel con domicilio en CALLE000 num. NUM003 , de las peticiones deducidas en su contra con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Empresa mercantil CUATROACHA S.L representada por la Procuradora de los Tribunales D_A ESTHER MARTÍN CASTIZO, y defendida por el Letrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ DE SORIA ÁLVAREZ, admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 62, 1º, del Decreto de 21 de noviembre de 1952 sobre normas procesales de Justicia Municipal (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal), en relación con los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de enjuiciamiento Civil con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, los apelados DON Emilio y D. Jose Daniel , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. CARMINA PESSINI DÍAZ, defendidos por el letrado D JAVIER MEDRANO CUESTA, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 290/2000 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, y habíendose admitido la práctica de prueba, se se_aló vista pública que tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes y quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora solicitó tanto en su escrito de interposición del presente recurso de apelación como en el acto de la vista oral del mismo, la haberse admitido y practicado prueba en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra conforme al suplico...

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