SAP Cádiz, 24 de Febrero de 2000
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2000:721 |
Número de Recurso | 42/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA
Juzgado de Primera Instancia UNO de San Roque
Juicio núm. 186/90
Rollo núm. 42/00
Presidente:
Rosa Fernández Núñez
Magistrados:
Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
En Cádiz, a veinticuatro de febrero de 2000.
Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos civiles de Juicio de Cognición 186/90, de que dimana este rollo 42/00, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de San Roque , siendo demandantes doña Gema y doña Mariana y demandado don Ismael , defendido por el letrado don Joaquín Bernal Melgar, versando sobre resolución de arrendamiento rústico, y pendientes en este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha trece de mayo de 1999 .
En dicha sentencia se desestimó la demanda con imposición de costas a la parte actora.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte actora recurso de apelación con la fundamentación correspondiente, sin proponer nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo o adherirse a él, elevándose las actuaciones a esta Sala.
Por este Tribunal se señaló día para votación y fallo, quedando a continuación el recurso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La demanda que este proceso fue interpuesta por el procurador don Juan Molina González en nombre de doña Gema .
Posteriormente se sumó doña Mariana , con la misma representación y a título de "intervención adhesiva, coadyuvando con la actora" (f. 45).
El proceso versa sobre un arrendamiento rústico y las dos son propietarias de la finca, de modo que su situación procesal es igual, la de demandante, titulares del derecho discutido y legitimadas para ejercitarlo.
Gema murió el cuatro de octubre de 1996 en Málaga, donde tenía su domicilio (f. 234).
El procurador de la parte contraria, Joaquín López Fuentes, lo comunicó al juzgado el once de noviembre siguiente y el cinco de febrero se dictó providencia requiriendo a la codemandante para que informara de la identidad y domicilio de los herederos de la otra.
Este requerimiento no fue atendido, según consta en diligencia de cuatro de mayo de 1998, y el mismo día de ésta se acordó citar personalmente a Gema para la práctica de la prueba de confesión.
El procedimiento siguió adelante y se dictó sentencia desestimatoria el trece de mayo de 1999. En su encabezamiento se dice que son demandantes doña Gema y doña Mariana , representadas por el procurador D. Juan Molina González, mientras que en la parte dispositiva sólo se menciona a la segunda.
Lo expuesto hasta ahora revela que, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de dieciocho de febrero de 1994 , "se ha dictado una sentencia que no se corresponde con las circunstancias fácticas acaecidas antes de la celebración de la vista en segunda instancia (había muerto uno de los litigantes)".
La consecuencias de tales "irregularidades y anomalías que afectan al orden público procesal", como las califica el Tribunal Supremo, vician el procedimiento e incluso "pueden llegar a producir indefensión a las partes", por lo que "obligan a esta Sala a declarar la nulidad de la sentencia recurrida (dada su falta de motivación en relación con lo acaecido) así como todas las actuaciones producidas a partir de la personación de los herederos".
De la misma forma se expresa la sentencia de la Audiencia de Cantabria de veintinueve de noviembre...
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