SAP Cádiz, 24 de Febrero de 2000

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2000:721
Número de Recurso42/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

Juzgado de Primera Instancia UNO de San Roque

Juicio núm. 186/90

Rollo núm. 42/00

Presidente:

Rosa Fernández Núñez

Magistrados:

Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

En Cádiz, a veinticuatro de febrero de 2000.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos civiles de Juicio de Cognición 186/90, de que dimana este rollo 42/00, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de San Roque , siendo demandantes doña Gema y doña Mariana y demandado don Ismael , defendido por el letrado don Joaquín Bernal Melgar, versando sobre resolución de arrendamiento rústico, y pendientes en este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha trece de mayo de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se desestimó la demanda con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte actora recurso de apelación con la fundamentación correspondiente, sin proponer nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo o adherirse a él, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Por este Tribunal se señaló día para votación y fallo, quedando a continuación el recurso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que este proceso fue interpuesta por el procurador don Juan Molina González en nombre de doña Gema .

Posteriormente se sumó doña Mariana , con la misma representación y a título de "intervención adhesiva, coadyuvando con la actora" (f. 45).

El proceso versa sobre un arrendamiento rústico y las dos son propietarias de la finca, de modo que su situación procesal es igual, la de demandante, titulares del derecho discutido y legitimadas para ejercitarlo.

SEGUNDO

Gema murió el cuatro de octubre de 1996 en Málaga, donde tenía su domicilio (f. 234).

El procurador de la parte contraria, Joaquín López Fuentes, lo comunicó al juzgado el once de noviembre siguiente y el cinco de febrero se dictó providencia requiriendo a la codemandante para que informara de la identidad y domicilio de los herederos de la otra.

Este requerimiento no fue atendido, según consta en diligencia de cuatro de mayo de 1998, y el mismo día de ésta se acordó citar personalmente a Gema para la práctica de la prueba de confesión.

El procedimiento siguió adelante y se dictó sentencia desestimatoria el trece de mayo de 1999. En su encabezamiento se dice que son demandantes doña Gema y doña Mariana , representadas por el procurador D. Juan Molina González, mientras que en la parte dispositiva sólo se menciona a la segunda.

TERCERO

Lo expuesto hasta ahora revela que, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de dieciocho de febrero de 1994 , "se ha dictado una sentencia que no se corresponde con las circunstancias fácticas acaecidas antes de la celebración de la vista en segunda instancia (había muerto uno de los litigantes)".

La consecuencias de tales "irregularidades y anomalías que afectan al orden público procesal", como las califica el Tribunal Supremo, vician el procedimiento e incluso "pueden llegar a producir indefensión a las partes", por lo que "obligan a esta Sala a declarar la nulidad de la sentencia recurrida (dada su falta de motivación en relación con lo acaecido) así como todas las actuaciones producidas a partir de la personación de los herederos".

De la misma forma se expresa la sentencia de la Audiencia de Cantabria de veintinueve de noviembre...

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