SAP Badajoz 216/2006, 29 de Mayo de 2006
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2006:581 |
Número de Recurso | 326/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
ISIDORO SANCHEZ UGENACARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADOFERNANDO PAUMARD COLLADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00216/2006
S E N T E N C I A Núm. 216/06
Rollo: RECURSO DE APELACION 326/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintinueve de Mayo de dos mil seis.
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 62/2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS seguido entre partes, de una como apelante Isabel, representado por el/la Procurador/a Sr/a GOMEZ SALAZAR y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PARRA RODRIGUEZ, y de otra, como apelado Margarita, representado por el/la Procurador/a Sr/a. ALMEIDA LORENCES y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. SARDIÑA LINDE y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17/2/06 , cuya parte dispositiva dice: "Que apreciando la excepción de FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA de la demandante para el ejercicio de la acción por elle ejercitada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO EN LA INSTNACIA a todos los demandados sin procediese a examinar el fondo de la cuestión litigiosa. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por Isabel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El recurso que se examina tiene necesariamente que prosperar porque no era procedente el acogimiento de la excepción procesal de falta de legitimación "ad causan" de la demandante.
Y es que, en efecto, a través de la prueba documental -escrituras públicas y certificaciones regístrales- se ha demostrado que sobre la finca registra 2.061, a que se contrae la demanda existe constituido un usufructo vitalicio a favor de Dª Marí Juana, correspondiendo la nuda propiedad de la misma finca da Dª Isabel (por herencia de su difunto marido D. Eloy), Dª Cecilia, D. Ignacio, D. Jon y a la propia Dª Marí Juana, que por ello ostenta pleno dominio sobre 1/7; correspondiéndole a cada uno de los restantes 1/7 parte indivisa de la nuda propiedad.
Costa que, con fecha 2 de julio de 2003 los hermano Marí Juana, Cecilia, Ignacio y Trinidad, así como los hijos del fallecido hermano Ignacio, llamados Alberto y Cosme y, en fin, la viuda del llamado Jon, llamada Juana, es decir, todos los titulares de la nuda propiedad indivisa y la usufructuaria vitalicia de la finca, comparecen ante Notario para autorizar y otorgar poder especial a DA Isabel, al objeto de representarles en...
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ATS, 14 de Septiembre de 2010
...contra la Sentencia dictada, el 29 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª) en el rollo de apelación num. 326/2006 proveniente del juicio verbal nº 62/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Jerez de los - Mediante providencia de 19 de julio d......