SAP Badajoz 216/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2006:581
Número de Recurso326/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

ISIDORO SANCHEZ UGENACARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADOFERNANDO PAUMARD COLLADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00216/2006

S E N T E N C I A Núm. 216/06

Rollo: RECURSO DE APELACION 326/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintinueve de Mayo de dos mil seis.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 62/2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS seguido entre partes, de una como apelante Isabel, representado por el/la Procurador/a Sr/a GOMEZ SALAZAR y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PARRA RODRIGUEZ, y de otra, como apelado Margarita, representado por el/la Procurador/a Sr/a. ALMEIDA LORENCES y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. SARDIÑA LINDE y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17/2/06 , cuya parte dispositiva dice: "Que apreciando la excepción de FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA de la demandante para el ejercicio de la acción por elle ejercitada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO EN LA INSTNACIA a todos los demandados sin procediese a examinar el fondo de la cuestión litigiosa. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Isabel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina tiene necesariamente que prosperar porque no era procedente el acogimiento de la excepción procesal de falta de legitimación "ad causan" de la demandante.

Y es que, en efecto, a través de la prueba documental -escrituras públicas y certificaciones regístrales- se ha demostrado que sobre la finca registra 2.061, a que se contrae la demanda existe constituido un usufructo vitalicio a favor de Dª Marí Juana, correspondiendo la nuda propiedad de la misma finca da Dª Isabel (por herencia de su difunto marido D. Eloy), Dª Cecilia, D. Ignacio, D. Jon y a la propia Dª Marí Juana, que por ello ostenta pleno dominio sobre 1/7; correspondiéndole a cada uno de los restantes 1/7 parte indivisa de la nuda propiedad.

Costa que, con fecha 2 de julio de 2003 los hermano Marí Juana, Cecilia, Ignacio y Trinidad, así como los hijos del fallecido hermano Ignacio, llamados Alberto y Cosme y, en fin, la viuda del llamado Jon, llamada Juana, es decir, todos los titulares de la nuda propiedad indivisa y la usufructuaria vitalicia de la finca, comparecen ante Notario para autorizar y otorgar poder especial a DA Isabel, al objeto de representarles en...

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