SAP Burgos 666/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2000:1511
Número de Recurso125/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución666/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 125 de 2.000 dimanante de Juicio de Retracto nº 40/99 ,

sobre retracto de colindantes y retracto arrendaticio , del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo (Burgos) , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 1.999 , han comparecido, como demandantes-apelantes, DON Paulino y su esposa DOÑA Yolanda , vecinos de Quintana de Valdivielso ( Burgos), representados por la Procuradora Dª Beatriz Dominguez Cuesta y defendidos por la Letrada Dª Lourdes Manrique Martinez ; como demandado-apelado, DON Domingo , vecino de Quintana de Valdivielso (Burgos) , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Mª Fernández López; no ha comparecido la tambien demandada-apelada DOÑA Ana , vecina de Quintana de Valdivielso (Burgos), por lo que en cuanto a la misma se han entendido las diligencias en Estrados del Tribunal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debiendo desestimar como desestimo la demanda formulada por la representación de Paulino y Yolanda contra Domingo y Ana ejercitando el derecho de retracto de colindantes y acumulado arrendaticio de las fincas descritas en el hecho tercero de la demanda debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas de la misma, condenando a la actora al abono de las costas causadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Paulino y su esposa Dª Yolanda se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el dia 7 de septiembre de 2.000 a las 10,45 horas de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones. Por providencia de fecha 11-9-00 se acordó, con suspensión del término para dictar sentencia, y con carácter de diligencia para mejor proveer la práctica de la prueba pericial caligráfica propuesta en su dia en ambas instancias por la parte demandante-apelante, llevándose a cabo la misma con el resultado que obra en el rollo de apelación.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitan los demandantes, D. Paulino y Dª Yolanda , en el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación, acciones acumuladas de retracto de colindantes y de arrendatarios, referido el primero a la finca descrita en el nº 1 del hecho tercero de la demanda, y el segundo a esa misma finca y a las descritas en los números 2 a 8 del mismo hecho tercero de la demanda, que dirigen contra D. Domingo y Dª Ana .

La sentencia recaída en la primera instancia desestimó la demanda en su integridad, y contra dicha resolución se alzan en apelación los actores, que mantienen en el recurso sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

En lo que se refiere al retracto de colindantes, procede confirmar en éste particular la sentencia apelada, que apreció la excepción de caducidad, que, aunque no fue expresamente alegada en la contestación a la demanda (sólo se alegó la caducidad respecto al retracto de arrendatarios), es apreciable de oficio (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1.960, 30 de marzo de 1.983, 22 de mayo de 1.990 y 10 de noviembre de 1.994), puesto que son los propios demandantes quienes afirman que tuvieron conocimiento de la venta el día 8 de febrero de 1.999, con ocasión de ser emplazados en el juicio de cognición nº 6/69 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo, por lo que el plazo de caducidad de nueve días previsto en el artículo 1.524 del Código Civil, hecho el cómputo conforme determina el artículo 5...

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