SAP Murcia 211/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2003:2195
Número de Recurso270/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 211/2003

ILTMOS. SEÑORES

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª CRISTINA PLA NAVARRO

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de Septiembre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Ordinario nº 254/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante ESENCIAS MARTINEZ LOZANO, S.A., representada por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López y dirigida por el Letrado D. Pedro Andrés Ruiz Mulero, y como demandada y en esta alzada apelada D. Armando , representado por el Procurador D. Juan Fulgencio Navarro Martínez y dirigido por el Letrado D. Pedro López de Gea. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 11 de febrero de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Navarro López en nombre y representación de ESENCIAS MARTINEZ LOZANO S.A., debo absolver y absuelvo a D. Armando y esposa a los solos efectos del artículo 144 R.H. de todas las pretensiones deducidas en su contra y todo ello expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 270/03, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona en primer lugar la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia la valoración de la prueba practicada que efectúa en relación con su condición de arrendataria, e invoca la infracción de los artículos 32.1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, y artículos 1,162 y 1.172 del Código Civil, alegando, en síntesis, que ha quedado totalmente acreditado que es la arrendataria de la finca las Camaretas, teniendo la posesión de la misma de forma pública, pacífica y justa e ininterrumpida en virtud de contrato verbal concertado con el anterior propietario de la finca para la recolección de plantas aromáticas y cultivo de cereales, señalando que el primer año no se pagó renta por ser necesarios trabajos de arreglo de la finca para su posterior cultivo, y ser acordado así con el propietario, constando el pago de la renta del año 2001, por los documentos 1 y 2 de la demanda, habiendo quedado acreditado en el acto de juicio que Pedro es el encargado de las fincas de éste, además de por las declaraciones de los testigos, por el hecho de que recoge con total normalidad en nombre y representación de aquél las cartas que se le remiten, constando su firma en el acuse de recibo de la que le envió la demandante que consta como documento nº 59 de la demanda. Añade que ello resulta así mismo de los trabajos realizados en la finca por los trabajadores de la demandante, relacionados con tareas propias de cultivo, siega y retirada de plantas aromáticas en la misma, habiéndose aportado en los autos partes de trabajo Mensual de dichos trabajadores, rellenados por los mismos que los ratificaron en el acto de juicio, lo que igualmente justifican los trabajos realizados por el transportista profesional en la finca, D. Juan Alberto , y de compra y venta de productos agrícolas de ésta a cargo de la actora en relación con otras empresas y la prueba testifical de anteriores labradores de la finca y vecinos del lugar, tratándose de un contrato con diversos aprovechamientos . Finalmente destaca que el anterior propietario presentó a la demandante documento privado de fecha 24/02/02, para su firma, en el cual reconocería su renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre la finca, reconociendo en dicho documento su condición de arrendataria, lo que no efectuó.

Posteriormente en la alegación sexta del escrito de interposición del recurso señala que según el acta de 14/03/02 en que se hizo saber por el anterior propietario a D. Juan María , D. Santiago y D. Gaspar que había decidido segregar una porción de terreno de su...

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