SAP Toledo 155/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2007:344
Número de Recurso247/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00155/2007

Rollo Núm. 247/06

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Ocaña

J. Verbal, Desahucio Falta Pago Núm. 351/05

SENTENCIA NÚM. 155

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de abril de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 247/06, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio Verbal, Desahucio por Falta de Pago núm. 351/05, en el que han actuado, como apelante D. Luis Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar G. Galiano y defendido por el Letrado Sr. González Montero; y como apelada la CONGREGACION DE LAS HERMANITAS DE ANCIANOS DESAMPARADOS DE LA RESIDENCIA "SANTA CASILDA", representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendidas por la Letrada Sra. Pinar Gutiérrez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 30 de enero de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. Ana Consuelo González Montero, en nombre y representación de la CONGREGACIÓN DE HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS DE LA RESIDENCIA SANTA CASILDA, asistida de la Letrada Dña. Isabel Piñar Gutiérrez; y dirigida contra D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Dña. Nieves Martín-Fuertes Colastra y asistido por el Letrado D. Enrique González Montero, debo:

.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento rústico que une a las partes.

.- Condenar al demandado a estar y pasar por esta declaración, ordenándole que deje libres, vacías y a disposición de la actora todas y cada una de las fincas de su propiedad en el plazo de quince días, apercibiéndole que en caso contrario se procederá a su desalojo el día 21 de febrero a las 11 horas de la mañana.

.- Condenar al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación de D. Luis Francisco, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la...

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