SAP Asturias 273/2000, 20 de Octubre de 2000

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2000:3967
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2000
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 273/2.000

ILMOS.SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MÁXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ

MAGISTRADOS:

D.JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

D. VICTOR COVIAN REGALES

En Gijón a veinte de Octubre de Dos Mil.

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio de Retracto de Colindantes y Arrendamiento Rústico nº .106/99, Rollo nº 13/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa , entre partes, como apelante D. Rodrigo , representada por el Procurador Sr. Robledo Trabanco, bajo la dirección de la Letrado D.Enrique Valdés Joglar, y como apelados, D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra. Hevia Alonso, bajo la dirección del letrado d. Luis Blazquez Fabián, y Dª. Edurne , declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa, dictó Sentencia de fecha 26 de noviembre de 1999 , en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra Doña Edurne y D. Carlos Manuel , declaro no haber lugar a las acciones de retracto de colindantes y arrendaticio rústico intentadas, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas por el actor, condenando a éste al pago de las costas procesales causadas. Devuélvase, al demandante la cantidad de 1.100.000(UN MILLON CIEN MIL) pesetas CONSIGNADA."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado conforme establece el art 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo, y previos los trámites legales Se señaló día para la vista el 13 de septiembre, actual; en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, dictando otra que estime la demanda y la apelada la confirmación de la sentencia con imposición de lascostas al apelante.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cumulo de señalamientos que tiene esta Sala mixta, que conoce de asuntos civiles y penales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante reiteró en el acto de la vista las alegaciones ya manifestadas en el escrito de demanda. Como expone la sentencia impugnada, que para que prospere la acción de retracto de colindantes han de concurrir los siguientes requisitos: que el actor retrayente sea propietario de una finca rústica con la finca rústica que pretende retraer, que la finca que se pretende retraer no exceda de una hectárea, que se ejercita la acción dentro de los plazos establecidos por el art. 1524 del Cº.Civil , y que exista un contrato válido de compraventa o dación en pago a favor de un extraño y no de otro titular dominical de finca rústica colindante, y abonar al comprador o consignar el precio de compra y gastos a que hace referencia el art. 1518 del Cº. Civil .

Requisitos que concurren en el presente caso, de las propias manifestaciones de los litigantes y prueba practicada, excepto el de que la venta de la finca o fincas que se pretender retraer no se ha hecho a un extraño o tercero, sino a un colindante, los demandados. Circunstancia que impide que el actor pueda ejercitar el derecho de retracto, con independencia de que la finca o fincas del comprador tengan o no una cabida superior a la del actor o retrayente, aunque por otra parte, a este respecto, la Sala comparte los argumentos de la sentencia recurrida para estimar que la finca de menor cabida es la de los demandados,...

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