SAP Cádiz 313/2003, 13 de Noviembre de 2003
Ponente | JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL |
ECLI | ES:APCA:2003:2053 |
Número de Recurso | 424/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEPTIMA
ALGECIRAS
Actuaciones:
Rollo de apelación civil núm. 424 / 03
Juicio de declarativo de cognición núm. 30 / 01
Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Algeciras
Magistrados :
Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna
Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil
Don Juan Javier Pérez Pérez
SENTENCIA NUM. / 03
En la ciudad de Algeciras a trece del mes de noviembre del año de dos mil tres.
Vistos y examinados por esta Sección Séptima los autos civiles indicados al margen, instados en su día por el procurador DON ENRIQUE LUQUE MOLINA en nombre y representación de DOÑA Amparo y otra asesorada de letrado ; contra DON Juan Enrique , representado por la procuradora DOÑA OLIVIA GOMEZ CAMACHO , asistida de letrado ; los que penden ante esta Sección a virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada vencida contra la sentencia de fecha cuatro del mes de junio pasado, dictada por la Ilustrísima Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de esta ciudad; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado miembro de esta Sección DON Juan Ignacio Pérezde Vargas Gil.
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ANTECEDENTES PROCESALES
En los presentes autos y en la fecha mas arriba indicada, se dicto en sentencia en cuya parte dispositiva o fallo literalmente se decía lo siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por de DOÑA Amparo contra DON Juan Enrique , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de las fincas objeto de litigio, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a que abandone y deje libre y expeditas las mencionadas fincas, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo cuando para ello fuere requerido se lanzará en el plazo legal, condenando, igualmente, al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Que contra la anterior resolución y por la parte demandada, se presentó primero escrito de preparación de recurso de apelación ante el mismo órgano judicial que dictó la resolución objeto del recurso, el que admitido, se emplazó a continuación a la citada recurrente para que en plazo legal procediera a su formalización y, verificado, se dio traslado a la contraria para que presentare escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la sentencia en lo que no le conviniere, formulando el de oposición en los términos concretos que constan.
No habiéndose propuesto prueba, ni solicitado por las partes la celebración de vista, ni considerada necesaria esta por la Sala, quedaron las actuaciones sobre la mesa del ponente a los efectos de redactar el correspondiente proyecto de resolución.
Que en la tramitación de este recurso de apelación se han observado todas las prescripciones establecidas en los artículos 457 y siguientes de la L.E.C.
Ha sido ponente en él tramite de este rollo el Ilmo. Sr. Magistrado miembro de esta Sección DON Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.
La parte actora en su demanda o pretensión inicial, ejercitaba una acción declarativa y a su vez de condena del demandado, instando primero la resolución del contrato de arrendamiento rústico que, teniendo como objeto la descrita en el apartado fáctico núm. 1 de la demanda, les une desde el año 1.992 por causa de su...
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