SAP Jaén 317/2000, 16 de Junio de 2000

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2000:1132
Número de Recurso300/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2000
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 317

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén a, dieciséis de junio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición sobre resolución de contrato de arrendamientos rústicos seguidos en primera instancia con el nº 135 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real , rollo de apelación de esta Audiencia nº 300 del año 2000, a instancia de Dª. Teresa , representado en la instancia por Dª. Sonia y defendido por el Letrado D. Antonio Fernández Gomar, contra D. Cesar , representado en la instancia por el Procurador Dª. Isabel Jiménez Sánchez y defendido por el letrado D. Francisco Sánchez Becerra.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, con fecha 12 de Abril de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta par la Procuradora Dª. Sonia , en nombre y representación de Dª. María Teresa , contra D. Cesar , debo de absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra. Con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitado la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por considerar la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Primero

La actora de este procedimiento se opuso a la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba para mantener las pretensiones deducidas en la demanda. Se mantendrá la sentencia porque se considera ajustada a derecho.

Se ejercita la acción resolutoria del contrato de arrendamiento sobre la finca rústica situada en la Loma de las Viñas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá la Real a nombre de Dª. Carmen , madre de la actora. Dicha finca le pertenecía a aquella en pleno dominio, y en la misma forma le fue adjudicada a Dª. Teresa en la Escritura de Partición de la Herencia de 12 de agosto de 1.998.

La pretensión de la demanda se basa en la expiración del término contractual, por el transcurso del plazo máximo y prórrogas legales, al amparo del artículo 25 de la L.A.R . Se considera que el contrato se encontraba en el período de tácita reconducción desde la campaña 1.996/97, pues se concertó en la campaña 1.976/77. Asimismo se entendía que el arrendatario era poseedor de mala fe desde que tuvo lugar el Acto de Conciliación de 13 de enero de 1.999.

El demandado por su parte, tanto al contestar ala demanda como en el escrito de impugnación del recurso, sostuvo que el contrato de esta finca se formalizó en el año 83, negando la extinción del mismo y su posesión de mala fe.

Así las cosas, la resolución de la litis pasa por determinar cual fue la fecha del contrato, con la dificultad probatoria que suponen las relaciones jurídicas que se concertaron en forma verbal.

En este sentido ha...

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