SAP Cádiz, 21 de Junio de 2002
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2002:1781 |
Número de Recurso | 94/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
D. Carlos Ercilla LabartaD. Angel Sanabria ParejoD. Ramón Romero Navarro
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Sanlucar de Barrameda
Asunto Núm. 66/1999
Rollo de apelación Núm. 94/2002
SENTENCIA
En Cádiz a veintiuno de junio de dos mil dos.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Esperanza defendida por el letrado Sr. Don Manuel Montaño Monge y en el que es parte recurrida Encarna defendido por el letrado Sr. Don José Antonio Rodríguez García.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia Núm 2 de Sanlucar de Barrameda con fecha 3 de marzo de 2002 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimando la demanda interpuesta por doña Esperanza , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , con domicilio en Sanlucar de Barrameda, CALLE000 , EDIFICIO000 , bajo la dirección letrada de don Manuel Montaño Monge contra doña Encarna , mayor de edad, DNI NUM001 , con domicilio en Sanlucar de Barrameda, CALLE001 n° NUM002 , bajo la dirección letrada de don José Antonio Rodríguez García, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, declarando no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalar día para la deliberación y votación.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en los fundamentos primero a séptimo y
Es claro que la discordancia con la sentencia de instancia, absolutamente irreprochable en sus siete primeros fundamentos, que se dan aquí por reproducidos, viene referida por la parte apelante en la distribución de la carga de la prueba que hace el Juez a quo respecto de la falta de acreditación de la existencia de viviendas libres a favor de la actora así como de su idoneidad y habitabilidad a los fines de servir de morada de su hijo, que es quien tiene la necesidad y para quien se pide la vivienda ocupada por Doña Encarna . A este respecto ha de rechazarse el criterio mantenido por el Juzgador. En efecto, cuando el arrendador tiene diversos inmuebles en la misma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Córdoba 9/2004, 19 de Enero de 2004
...necesidad, pero no cabe olvidar que ello es precisamente lo que debe ser objeto de alegación y prueba en esta litis (en este sentido SSAP Cádiz 21-6-02; Madrid 28-9-00; Oviedo 20-12-99 que llama la atención precisamente acerca de la interpretación del art. 1214 CC y de la naturaleza de la a......