SAP Málaga 245/2003, 5 de Mayo de 2003

ECLIES:APMA:2003:1700
Número de Recurso435/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA N° 245.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 435/2001

AUTOS N° 466/2000

En la Ciudad de Málaga a cinco de mayo de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ley Arrendamientos Urbanos L. Especial seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Lidia que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA PIA TORRES CHANETA. Es parte recurrida Olga , que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Enero de 2.001, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torres Chaneta en nombre y representación de Dª. Lidia contra Dª Olga , debo declarar y declaro la obligación que tiene la arrendataria Sra. Olga de abonar a la arrendadora la cuota correspondiente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del inmueble arrendado y referida a años venideros de conformidad con la individualización efectuada, y debo absolver y absuelvo a la Sra. Olga de la pretensión de reclamación del IBI correspondiente a los años 1996, 1997, 1998 y 1999 que se contenían en su contra en la demanda interpuesta; "ello sin expresa imposición de las costas causadas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día veinticuatro de abril de dos mil tres donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la procuradora de los tribunales Sra. Torres Chaneta, en la representación que ostenta de Dª Lidia se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15 de enero de 2.001 del juzgado de primera instancia n° 9 de Málaga por la que se desestima en parte la demanda sobre reclamación de cantidad al considerarse caducada la acción para reclamar las cantidades que por el IBI se le reclamaban a la demandada Dª Olga , arrendataria de la vivienda de su propiedad sita en la planta NUM000 letra NUM001 del edificio situado en la CALLE000 n° NUM002 de Málaga, aunque se declaraba la obligación de abonar a la arrendadora las cuotas correspondientes del IBI del inmueble arrendado y referida a años venideros de conformidad con la individualización efectuada. La demandante apelante indica que la sentencia ha incurrido en incongruencia porque no ha solicitado la parte en la que se ha admitido la demanda y que, por el contrario, la acción no debe de considerarse caducada porque el plazo no debe de ser el de 3 meses desde la expedición del referido recibo, sino el general de las obligaciones, conforme al C°. c.

Por su parte, la demandada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia en cuanto a la caducidad de la acción de reclamación de las cantidades y se opone en cuanto al pronunciamiento declarativo concerniente a entender la legitimidad del reparto individualizado por viviendas conforme al nuevo recibo girado de forma independiente para cada vivienda por el Ayuntamiento.

Segundo

Por razones metodológicas, procede examinar en primer lugar la posible incongruencia en la que puede haber incurrido la sentencia apelada, en lo que parcialmente se admite la demanda; es decir, en la declaración de "la obligación que tiene la demandada de abonar a la arrendadora la cuota correspondiente del impuesto sobre bienes inmuebles arrendado y referida a años venideros de conformidad con la individualización efectuada". Dicho pronunciamiento, que supone una condena de futuro, como hace notar la demandante-apelante no fue solicitado en la demanda, por lo que podría existir incongruencia por ultra petitum. Por otra parte, precisamente, la demandada Dª. Olga , se adhiere al recurso de apelación en cuanto a dicho pronunciamiento declarativo solicitando su revocación.

Sobre la incongruencia, han dicho las SS del T.S. de 18 de noviembre 1996 y 29 mayo 1997, que "es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede mas de lo pedido ("ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita") y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ("citra petita"), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y, en su caso, de contestación y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito. También...

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