SAP Valencia 448/2001, 1 de Julio de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO
ECLIES:APV:2001:4199
Número de Recurso1081/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2001
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

D. Jose Fco Beneyto Garcia RobledoD. Francisco José Ferrando ZuriagaDª. Dª. Pilar Cerdan Villalba

Rollo nº 1081-00

Sección Séptima

DON VICENTE VALLET PUERTA SECRETARIO DE LA SECCION SEPTIMA DE LA

ILTMA.AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA.

DOY FE:Que en la apelación de los autos de que luego se hará mención, se dictó la

siguiente resolución:

SENTENCIA Nº448

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos señores Magistrados:

Presidente:

D. Jose Fco Beneyto Garcia Robledo

Magistrados:

D. Fco Jose Ferrando Zuriaga

Dª Pilar Cerdan Villalba.

En Valencia a treinta y uno de Julio de dos mil uno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia,

en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre resolución de contrato de arrendamiento de servicios profesionales de Abogado y en reclamación de cantidad, seguido al nº 62-2000 y entre partes, en el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia; de una, como demandante-apelante, la mercantil " DIRECCION000 ", representada por el Procurador D. Jose Luis Medina Gil y asistida del letrado D. Juan Carlos Sanchez Rivas, sustituido por Dª Juana Cruz Hernandez; y, de otra, como demandado-adherido al recurso, D. Felipe , por sí mismo defendido y representado por la procurador Dª Mª Jose Cervera García.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jose Fco Beneyto Garcia Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y con fecha , por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia , se dictó la Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Medina Gil en la representación que ostenta de la mercantil DIRECCION000 debo absolver y absuelvo a la parte demandada, D. Felipe de las pretensiones articuladas en su contra, y estimando como estimo parcialmente la reconvención deducida por el Procurador Sra. Cervera Garcia en la representación que ostenta de D. Felipe , debo condenar y condeno a la actora-reconvenida DIRECCION000 que liquide la cuenta debida con el citado Letrado por razón de la prestación de sus servicios profesionales, previa deducción del importe ya percibido por concepto de provisión, con el límite máximo -por exceso de aquel- de las l.518.056 ptas.pretensidas por tal concepto en esta sede, imponiendo el pago de la totalidad de las costas procesales causadas a la mercantil DIRECCION000

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación, que fué admitido en ambos efectos, adhiriendose el apelado a la apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde compareció dentro del término del emplazamiento el apelante, habiéndolo verificado el apelado antes mencionado; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día 12 de Marzo de 2001, con asistencia de los Procuradores y Letrados antes relacionados, los cuales, informaron de cuanto estimaron oportuno en defensa de sus derechos; interesando en su informe el Letrado apelante la revocación de la sentencia recurrida y se dicte nueva sentencia que estime el suplico de su escrito de demanda, con imposición de las costas de esta alzada y de la de primera instancia al demandado-apelado-adherido y, alternativamente, que no se imponga a su parte las costas de ninguna de las instancias, y el Letrado apelado interesó en su informe la confirmación de la sentencia, en cuanto a la desestimación de la demanda, con imposición de costas al demandante y se revoque la misma parcialmente en el sentido de que se estime íntegramente la demanda reconvencional, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, excepto el término de sentencia, dada la acumulación de asuntos en fase de decisión,sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y en su integridad, los razonamientos juridicos de la sentencia recurrida, como si propios fueran de la presente resolución, y sin perjuicio de sus precisiones; aquellos, por lo demás, perfecta síntesis de la caracterización jurídica de la relación contractual Abogado-cliente ( y en asesoramiento y defensa de intereses juridicos y de los derechos del segundo) como "arrendamiento de servicios", sin obligación alguna de "resultado", ni de "éxito", y solo con la de sujección del profesional a la "lex artis", y según las normas juridicas, tecnicas y deontologicas derivadas de su profesión misma, de su pericia juridica y del Estatuto General de la Abogacía, a la vez que es adecuada y objetiva valoración, esa misma sentencia, de las pruebas practicadas en la primera instancia y que hubieran llevado al juzgador "a quo" a una convicción de actuación diligente del Abogado demandado Sr. Felipe , en defensa y aquí-ahora de los derechos e intereses de " DIRECCION000 " (sustanciado aparte,otro pleito, planteado por la sociedad paralela, " DIRECCION001 ",el juicio de menor cuantía 103/2000, del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, y del que en 23-5-2000 folios 637 a 650 se hubiese instado -en vano- la acumulación al presente contencioso ) y, apreciación,por otra parte, de no haberse demostrado suficientemente la causación al mismo (Sr. Felipe ) de los perjuicios y de los daños morales, por la interpelación de la contraparte, y como causa de su pretensión, resarcitoria de carácter reconvencional,necesaria una prueba de la realidad de los perjuicios y, en su caso, a poder...

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