SAP Madrid 624/2004, 15 de Noviembre de 2004
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2004:14580 |
Número de Recurso | 423/2003 |
Número de Resolución | 624/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00624/2004
Fecha: 15/11/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 423/2003
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: EDICIONES JAGUAR, S.A.
PROCURADOR: D. JOSÉ MANUEL DE DORREMOCHEA ARAMBURU
Apelado: Dª. Asunción
PROCURADOR: Dª. ADELA CANO LANTERO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 25/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
En MADRID, a quince de noviembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 25/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 423/2003, en los que aparece como parte apelante: EDICIONES JAGUAR, S.A. representado por el procurador D. JOSÉ MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, y como apelado: Dª. Asunción representado por la procuradora Dª. ADELA CANO LANTERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 25/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. José Luis González Vicente, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 10 de Enero de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales JOSÉ MANUEL DE DORREMOCHEA ARAMBURU en nombre y representación de EDICIONES JAGUAR, S.A., contra Asunción, representada por el procurador de los Tribunales ADELA CANO LANTERO, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. De Derremochea Aramburu, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en reclamación de cantidad contra la demandada, en reclamación de los daños y perjuicios que le fueron causados a consecuencia de la defectuosa prestación del servicio contratado para que, como abogada, asesorara a la demandante en relación a la posible publicación de determinados libros, en relación a los posibles inconvenientes respecto de la existencia de derechos de autor. Asesoramiento que afirma fue incorrectamente prestado dada la reclamación...
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