SAP Álava 155/2002, 10 de Julio de 2002

ECLIES:APVI:2002:386
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-01/000504

R. MENOR CUANTIA 145/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 71/01

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Recurrente:CIA. DE INFORMACION PROTECCIÓN ELECTRÓNICA DE ESPAÑA (CIPE)

Procuradora: MERCEDES BOTAS

Abogado: VICTOR MANUEL SÁNCHEZ-GUZMÁN

Recurrido: ALLIANZ SEGUROS

Procuradora: CONCEPCIÓN MENDOZA

Abogada: SUSANA SUCUNZA

A.R.L.

APELACION CIVIL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Jesús Alfonso Poncela García,

Magistrados, ha dictado el día diez de Julio de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 155/02

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 145/02, Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 71/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria, promovido por CÍA

DE INFORMACIÓN PROTECCIÓN ELECTRÓNICA DE ESPAÑA (CIPE ESPAÑA) dirigido por el Letrado D. Victor Manuel Sánchez Guzman y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, frente a la Sentencia de fecha 27.03.02; siendo parte apelada ALLIANZ SEGUROS dirigido por la Letrada Dª Susana Sucunza Totoricagüena y representado por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mendoza, en nombre y representación de la Cía de Seguros Allianz, contra CIPE ESPAÑA S.A, representada en autos por la Procuradora Sra. Botas, debo condenar y condeno a las demandada a abonar a la Cía actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS con TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (3.913,34 euros /651.125,- ptas), más los intereses legales del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y todo ello, sin verificar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la Cía de Información Protección Electrónica de Espña (CIPE ESPAÑA, S.A.), alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 20.05.02, dándose traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, siendo presentado en fecha 31.05.02 por la representación de Alliana Seguros, escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 17.06.02 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artº 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1.07.02.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, se impugna por la parte demandada alegando error en la apreciación de las pruebas practicadas por entender que no ha quedado demostrado que el sistema de seguridad no funcionó por haber quedado obstaculizado el campo de influencia del detector por un expositor de gafas que el abonado había colocado delante del detector, deviniendo imposible la detección y por ello el salto del sistema; impugna la indemnización concedida en la sentencia por considerar que no ha quedado demostrado la existencia de esta mercancía en el local; y por último, alega vulneración en la interpretación del derecho aplicable, y en concreto de lo dispuesto en los art. 1.091, 1.101 y 1.255 CC.

Respecto al primer extremo, la sentencia recurrida pone de manifiesto que el sistema de seguridad contratado con CIPE España ......"funciona por volumétricos y una vez que estos detectan movimiento, se capta el sonido existente y se trasmite directamente a la central de la demandada, que pone en conocimiento del cliente y/o policía tal circunstancia". La sentencia...

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