SAP Madrid 678/2004, 17 de Noviembre de 2004

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:14733
Número de Recurso471/2004
Número de Resolución678/2004
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00678/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007049 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 471 /2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1198 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

Apelante/s: MULTIASISTENCIA S.A

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO

Apelado/s: ACUARIUS ELECTRA

Procurador: MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

SENTENCIA Nº678

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a diecisiete de Noviembre del año dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid bajo el núm. 1198/2003 y en esta alzada con el núm. 471/2004 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Multiasistencia, S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel Juliá Corujo y dirigida por el Letrado Don Victor Gil Moraleda, y, como apelada, la entidad Acuarius Electra, Mantenimiento e Instalaciones, S.L., representada por la Procuradora Doña Mónica Fente Delgado y bajo la dirección del Letrado Don Aitor Ortega Zufiria.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 22 de Abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Acuarius Electra, representada por el Procurador Mónica Fente Delgado, contra Multiasistencia, S.A., representada por el Procurador Isbael Juliá Corujo, debo condenar y condeno a Multiasistencia, S.A. a que abone a la actora la suma de 3.378,50 euros, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Multiasistencia, S.A. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en la infracción de normas o garantías procesales en cuanto, señala, que la presentación de documentos es indisociable de la fase expositiva o alegatoria, siendo excepcional su admisibilidad en momento posterior, sin que la Ley permita la mera indicación de los medios de que cada parte quiera valerse, sino que impone la carga de la aportación inicial de los documentos materiales, sobre todo, cuando como en el caso de autos, es el actor el que los tenía y el que los fabricaba, haciendo cita del art. 265 LEC, al no hacerse así se vulnera el art. 24 CE, dado que el ahora apelante no pudo defenderse con la simple mención indeterminada contenida en la demanda, que no respondía a ninguna sistematización convenida entre las partes, sin que nada pudiera alegar en la audiencia previa, señalando que la redacción del documento al que la sentencia se refiere, es unilateral, no describe nada, poseyendo, además, la parte demandante los documentos acreditativos de su pretensión, que aportó, indebidamente en la audiencia previa, desde lo precedente señala que nada puede alegar ni preparar respecto a las cuestiones reclamadas, produciéndole una evidente indefensión; para señalar, además, que son documentos de la franquicia el actor, pudiendo rellenarlos con lo que le venga en gana, no existiendo una referencia numérica previamente pactada con los franquiciados, sino un análisis puntual de las facturas que se remiten por cada franquiciado, para que el franquiciador realice la correspondiente gestión de cobro, siendo que en el caso de autos no hubo con la demanda ni la menor oportunidad de analizar las facturas...

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