SAP Barcelona 528/2004, 8 de Octubre de 2004
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2004:11942 |
Número de Recurso | 364/2004 |
Número de Resolución | 528/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm. 528
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 778/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona , a instancias de GRUPO HOSPITALARIO QUIRON S.A., contra DON Juan Antonio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de febrero de 2004 , por la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procuradora de los Tribunales D. Antonio Mª Anzizu Furest, en nombre y representación de GRUPO HOSPITALARIO QUIRON S.A. contra DON Juan Antonio, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por el hoy apelante centro hospitalario en reclamación de los servicios prestados al demandado, por considerar que la actora lo atendió por ser asegurado de la compañía aseguradora Aegon, prestándole los servicios por dicha razón y no por otro motivo, en orden a los pactos que esta compañía había alcanzado con la clínica; y que además conforme lo dispuesto en los arts. 103,105 y 106 de la Ley de Contrato de Seguro , tratándose de una atención de carácter urgente, en cualquier caso debe asumirla la aseguradora.
El Grupo Hospitalario Quirón S.A. se alza frente dicha sentencia, solicitando sea estimada la demanda deducida por importe de 481,33 euros en los argumentos que tuvo a bien desarrollar en el recurso.
Debemos discrepar de la conclusión a que arriba la sentencia de la instancia, pues la relación existente entre la entidad hospitalaria y el demandado...
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