SAP Huesca 79/2001, 2 de Marzo de 2001

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2001:123
Número de Recurso347/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2001
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 79

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la ciudad de Huesca, a dos de marzo de dos mil uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Monzón, como juicio de menor cuantía registrado al número 321/99-A, seguido por Escrituras y Balances Asesores Mercantiles Europeos, S.A. como demandantes, contra D. Pedro Antonio , Dª Flora y D. Millán como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 347 del año 2000, interpuesto por los citados demandados, que actúan en esta alzada representados por el Procurador Dª. Inmaculada Callau Noguero, siendo defendidos por el Letrado D. Jorge Vilarrubí Llorens; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelado, el expresado demandante, representado por el Procurador Doña María Ángel Pisa Torner y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Cañivano; es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Sra. Bestue Riera, procuradora de los tribunales y de Escrituras y Balances Asesores Mercantiles Europeos, S.A., debo condenar y condeno a D. Pedro Antonio , Dª Flora y D. Millán , a que abonen 22.558.434 pesetas -VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO PESETAS-, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma losdemandados el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la desestimación de la demanda, con costas; la apelada pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepan los demandados del pronunciamiento emitido en la precedente instancia para defender que procede desestimar íntegramente la demanda la cual, inicialmente, venía dirigida también contra el Quiteriano S.A., sosteniendo los recurrentes que aunque la demanda no fuera admitida contra dicha sociedad no existe razón alguna para que los honorarios que a la misma se reclamaban tengan que ser abonados por los recurrentes. Subsidiariamente, los apelantes defendieron que la cantidad adeudada sería menor aunque se les imputara a los recurrentes los honorarios adeudados por la sociedad.

La sentencia apelada ha recurrido a la doctrina del levantamiento del velo para concluir que las personas físicas demandadas deben hacerse cargo de los honorarios devengados por la sociedad el Quiteriano S.A. a favor de la demandante. Por el contrario, como se defiende en el recurso, en el caso no existen los...

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