SAP Córdoba 340/2003, 9 de Julio de 2003
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2003:1048 |
Número de Recurso | 285/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 340
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
Don José María Magaña Calle.
Don Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Autos Juicio Ordinario
número 861/02
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba
Rollo: 285/2003
Asunto: 1.466/03
En la ciudad de Córdoba a nueve de Julio de dos mil tres.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 861/2002, seguidos en el Juzgado de 1ª. Ins- tancia nº 4 de Córdoba, a instancia de Dª. Diana , representada por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert y asistida por el Letrado Sr. Jurado Gavilán, contra SA- NITAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE HOSPITALES, representa- da por el Procurador Sr. Giménez Guerrero y asistida por la Letrada Sra. Domínguez Jorge, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 5 de Mayo de 2.003, por la Iltma. Sra. Magistrada-Jueza de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: ,Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Dª. Diana condeno aSANITAS SOCIEDAD ANONIMA DE HOSPITALES a abonar a la actora la suma de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (12.741,46 Euros), más intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas del procedimiento".
Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandada, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 13 de Mayo de 2.003, que se tuvo por preparado por resolución del día 15 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día ocho de Julio de 2.003.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No se aceptan en aquello que contradigan a la presente resolución.
En la presente litis la actora reclama de la entidad demandada, con la que le ha unido una relación contractual de arrendamiento de servicios, una indemnización, al amparo de la estipulación octava del contrato de 1 de Agosto de 1992, por haber incumplido éste; concretando tal incumplimiento en que lo ha declarado resuelto sin causa y sin el preaviso de quince días, conforme dispone el párrafo segundo de la claúsula quinta de meritado contrato.
La parte demandada se allana a la existencia del incumplimiento y a su obligación de indemnizarle, surgiendo la discrepancia entre ambas en el quantum, dada la diferente interpretación que cada una de ellas hace de la citada estipulación octava del contrato de 1 de Agosto de 1992.
Por tanto el objeto del pleito en ambas instancias se circunscribe a la exégesis de...
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