SAP Barcelona, 19 de Abril de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:5035
Número de Recurso1273/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 485/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , a instancia de Dª María del Pilar , representada por la Procuradora Dª Cristina Ruiz Santillana, sustituido en el acto de la vista por el Procurador D. Josep Castell y dirigida por el Letrado D. Eduardo Bertrand Delgado, sustituido en el acto de la vista por la Letrada Dª Mª Pilar Garrido, contra D. Juan Luis , representado por el Procurador D. Federico Barba Sopeña, sustituido en el acto de la vista por la Procuradora Dª Josefina Urbaneja, y dirigido por el Letrado D. Juan Miguel Domínguez Ventura, sustituido en el acto de la vista por la Letrada Dª Esther Mones; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de octubre de 1999 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de María del Pilar contra Juan Luis , debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día cinco de abril del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo elplazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurrente entendió que la sentencia apelada no aprecia infracción (cometida por el demandado, cirujano D. Juan Luis ), del art. 10- ordinal quinto- de la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad en cuanto prescribe la obligación del médico de proporcionar al paciente o sus familiares allegados, información completa y continuada en términos comprensibles, bien en forma verbal o escrita, sobre el proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento (folio 65), pues aunque en documento nº 1 de la contestación aparece un impreso firmado por Dª María del Pilar , carece de tales requisitos ya que no se especifican las características de la operación "hallux rigidus-pseudoartrosis pie derecho" ni los peligros de la misma (aunque otra cosa diga el demandado al absolver la décima posición). E1 motivo no puede prosperar por cuanto no solo figura suficientemente cumplimentado el requisito exigido en el artículo 10 de la Ley 14/86 , sino que del conjunto de la prueba de confesión del demandado aparece de forma indubitada que la actora había visitado al Doctor Juan Luis , en tres ocasiones: la primera en una consulta de mutua de CALLE000 de Granollers (previa a la intervención quirúrgica) y...

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