SAP Lugo 164/2001, 27 de Abril de 2001
Ponente | REMIGIO CONDE SALGADO |
ECLI | ES:APLU:2001:528 |
Número de Recurso | 23/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 164/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 164
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES
D. REMIGIO CONDE SALGADO (Emérito)
Lugo, veintisiete de abril de dos mil uno.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.°
23/2001, dimanante del Juicio de Menor Cuantia n.° 104/99 seguido en el Juzgado de Primera
Instancia n.° 4 de Lugo sobre reclamación por daños y perjuicios; siendo apelante el demandante
Transportes y Excavaciones Casas S.L., representado por el procurador Sra. Sexto Rivas y apelado
el demandado D. José y D. Mariana , representado por el
procurador Sr. López Mosquera y asistido del letrado Sr. Quiñoá Cabana; actuando como ponente
el Magistrado-emérito, Ilmo. Sr. D. REMIGIO CONDE SALGADO.
Con fecha siete de diciembre de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sexto Rivas, en nombre y representación de la entidad Transportes y Excavaciones Casas S.L, contra D. José y D. Mariana , a los que absuelvo libremente de las pretensiones contra ellos articuladas, con expresa imposición de las costas a la demandante.
Y, debo estimar como estimo íntegramente la reconvención articulada por la representación de los demandados contra la entidad demandante a la que condeno a abonar a aquellos la cantidad de 1.967.957 pesetas más los intereses legales desde que les fue dado traslado de dicha reconvención, con expresaimposición de las costas de la reconvención a la demandante reconvenida.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y el demandado como apelado; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día veinte de abril de dos mil a las once quince horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
La sentencia de primera instancia ha de confirmarse íntegramente, aceptándose los razonamientos de la misma, haciéndose las concreciones siguientes: a) que en la demanda, en el hecho segundo, se dice que "la calle referida para no vulnerar las normas subsidiarias de Planeamiento del citado Ayuntamiento, debería de coincidir con el informe de la empresa de Ingeniería CIISA (autora de los pormenores técnicos del planeamiento urbanístico de O Incio), pero esta exigencia ha resultado indemostrada, porque no hay prueba alguna de que esa necesaria coincidencia haya sido una obligación contractual mente impuesta a los demandados, y ante la negativa de éstos, incumbía al actor su verificación; b) el Estudio y Detalle y Proyectos de Dotación de Servicios redactado por los demandados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba