SAP Badajoz 226-2002/2002, 13 de Julio de 2002

PonenteMARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2002:869
Número de Recurso117/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226-2002/2002
Fecha de Resolución13 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 226 - 2002

Iltma . Sra. Presidente............................................

Dña. MARINA MUÑOZ ACERO

Iltmos . Sres. Magistrados.......................................

D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO...............

Dña M FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE.....

-------------------------------------------------------Recurso Civil núm 117/2.002----------------------Autos n º 51/01--------------------------------------Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Mérida

En la ciudad de Mérida a trece de julio del año dos mil dos.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 51/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Mérida nº Dos, sobre Juicio Verbal, en los que aparece como apelante D. Luis , asistido del Letrado Sr. Rodríguez de Castro y representado por el Procurador/a el Sr./Sra Pozo Arranz, y como parte apelada D. Lucas , defendido por el Letrado Sr. Federico

J. Pérez de las Heras y representado por la Procuradora. Sra. María del Mar Pérez de las Heras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 02-05-02 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia nº Dos de Mérida.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez de las Heras, en nombre y representación de Don Lucas , contra Don Luis , representado por la Procuradora Sra. Pozo Arranz, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de trescientas setenta y una mil novecientas veintidós pesetas (371.922 pesetas), además de los intereses legales desde el acto de conciliación hasta la sentencia. Impongo al demandado el pago de las costas procesales causadas. "

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada D. Luis , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. Dña. M FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Establecía la recurrente que no encargó al apelado profesionalmente de los asuntos ante la jurisdicción laboral, sino que fue el apelado el que pactó verbalmente con él, que se encargaría de dichos asuntos de forma gratuita, por la amistad que les unía como miembros del Partido Popular, y por ello accedió a que los llevara, si bien pasado un tiempo, al recrudecerse la inicial amistad, el abogado le pasó las correspondientes minutas, para vengarse del mismo. En resumen basa su defensa en la palabra dada, y subsidiariamente solicita la reducción de la cuantía de las minutas, en que algunas partidas no las debe (por no haber actuado por encargo) y otras son excesivas( teniendo en cuenta el resultado económico de la actuación profesional).

Según reseña de la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 30-10-2.000.:

"Señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 1998 que el contrato de prestación de servicios es definido en el art. 1544 del Código Civil conjuntamente con el de obra, a los que llama de "arrendamiento", como contrato por el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto; está pobrísimamente contemplado en los arts. 1583 a 1587, la mayoría de ellos derogados tácitamente, por lo que se regula por lo pactado y por lo previsto reglamentariamente, como es el caso del contrato celebrado con Abogado, el Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 2090/1982, de 24 de Julio". La Audiencia Provincial de Granada, en sentencia de 08-07-2.000 proclama:

"Contra la sentencia de instancia, la AP desestima el rec. de apelación interpuesto por la parte demandante, confirma la misma que desestima la demanda, toda vez que el demandado abogado ha cumplido con su obligación, pues queda acreditado que ha aportado los medios con arreglo a la " lex artis ", y estamos ante una prestación de medios y no de resultado".

El recurso debe decaer, ya que el recurrente no ha logrado superar con los motivos que esgrime, la trama argumental de la resolución recurrida, que motiva de forma más que suficiente la resolución en sus tres fundamentos de derecho, que son asumidos en esta alzada, a los efectos de confirmar la sentencia que se recurre.

SEGUNDO

Sin duda, aparecen en las actuaciones multitud de documentos en los que, con claridad, sin deducciones, ni suposiciones, aparece el Letrado cuyos honorarios se reclaman , como director de los asuntos a los que las minutas se refieren por lo que puede entablar las reclamaciones correspondientes al arrendamiento de tales servicios, al estar probado que los prestó por encargo de llevar esos asuntos judiciales a su término. En este sentido resulta enormemente revelador el escrito obrante al folio 25 , doc n º 14 en el que por otrosi digo designa como letrado al actor a efectos de interposición del recurso...

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