SAP Barcelona, 6 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2002:11103
Número de Recurso90/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D./Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D./Dª. JOSÉ Mª RASO BALDELLOU

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 176/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de BERATER; SA., contra MANUEL NIETO GARCÍA; SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de noviembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr de Daniel Carrasco Aragay en nombre y representación de Berater SA., DEBO CONDENAR Y CONDENO a MANUEL NIETO GARCÍA S.

L. a que abone a la actora la cantidad de UN MILLÓN TRECE MIL CINCO PESETAS (1.013.005 pesetas), con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. En cuanto a la costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo esencial, los fundamentos jurídicos de la sentencia que se apela.

PRIMERO

Por elementales razones lógico jurídicas debe analizarse en primer lugar el recurso de apelación que se interpone por la parte demandada frente a la sentencia dictada en primera instancia y que tiende a obtener un pronunciamiento de fondo absolutorio de la demanda contra ella entablada.

Pues bien, las alegaciones de la parte recurrente no desvirtúan las argumentaciones de la sentencia que se recurre pues pretende que la prueba se valore con arreglo a su personal criterio el lugar de aplicar criterios imparciales y objetivos. ,

De un lado, lo que se denuncia en el escrito de Contestación a la demanda según se infiere de su fundamentación jurídica y del suplico donde se limita a pedir la absolución, es el incumplimiento del convenio o pacto de arrendamiento de servicios concluido en su día entre las dos partes. La denuncia del incumplimiento de un contrato supone el reconocimiento de su realidad y su virtualidad jurídica entre las partes pues en otro caso la acción procedente sería la de anulabilidad del contrato por dolo, lo que no se pide en el escrito de contestación a la demanda.

Partiendo así de la validez del negocio de la documentación aportada relativa al mismo se infiere que se contrataron determinados servicios de asesoría siendo el ultimo de ellos la obtención de la certificación de calidad ISO 9000. De este modo debemos analizar prioritariamente la documentación suscrita entre las partes la cual debe prevalecer a la información testifical que pueda ofrecerse. Así el documento nº 2 de la demanda mediante el cual se inician las relaciones entre las partes. Siendo cierto que el único apartado señalado -Iso medioambiental- no responde a la realidad resultaría que no constan los temas de actuación preferente. Del estudio analítico aportado como doc. 3 se desprende que el diagnóstico tenia por objeto: a) estudiar el funcionamiento de los diferentes departamentos, b) evaluar la influencia de este funcionamiento sobre la estabilidad y rentabilidad de la social y c) verificar a que nivel se encuentra la sociedad para acometer la certificación de calidad basada en la normativa europea ISO 9000 y proponer un proyecto de intervención y cooperación para conseguir las mencionadas mejoras y objetivos (fl. 21). Así mismo del estudio se infiere que, a criterio de la acotar, debían introducirse en determinadas áreas concretas modificaciones, modificaciones que en relación a normas Iso y también según los casos se establecía "no requerían enmiendas" así política de dirección fl. 24," o sólo racionalizar la trazabilidad documental, área contable financiera fl. 26 o área comercial donde expresamente se dice que esta área no incide en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR