SAP Barcelona 124/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2005:2429
Número de Recurso272/2002
Número de Resolución124/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 272/2.002

JUICIO ORDINARIO Nº 492//01

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 22 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 492/01 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona, a instancia de SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA, S.A representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistida de su letrado contra GESTIÓ DE SERVEIS FUNERARIS 97,

S.L representada por la Procuradora Dª. Amalia Jara Peñaranda y asistida de su letrado D. Jaime Regany Puig y contra GESTORÍA ADMINISTRATIVA DESSY, S.L representada por la Procuradora Dª. Montserrat Llinás Vila y asistida de su letrado D. Juan Oset Piqué; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por GESTIÓ DE SERVEIS FUNERARIS 97, S.L contra la sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 2.002, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa, en representación de la entidad "Serveis Funeraris de Barcelona, S.A", debo absolver y absuelvo de la misma a la entidad "Gestoría Administrativa Dessy, S.L" y debo declarar y declaro que la entidad "Gestió de Serveis Funeraris 97, S.L" actuó de forma desleal en lo relativo al servicio funerario de Dña. Araceli, ordenándole que cese inmediatamente en la realización de actos de competencia desleal, prohibiéndole que en lo sucesivo realice este tipo de actos, y condenándola al pago de la suma de 249.988 (1.502'45 euros), absolviéndola de los restantes pedimentos de la demanda.

Se imponen a la parte actora las costas causadas por la demandada "Gestoría Administrativa Dessy,

S.L". Las restantes costas se imponen conjuntamente a la actora y a la codemandada "Gestió de Serveis Funeraris 97, S.L", de manera que cada una abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GESTIÓ DE SERVEIS FUNERARIS 97, S.L mediante escrito del que se dio traslado a la contraparte que lo impugnó y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y se señaló para la vista del recurso el día 2 de marzo de 2.005, celebrándose con el resultado que consta en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora denunció en su escrito de demanda que, tras el fallecimiento de Dª. Araceli

, acaecido en esta ciudad el día 10 de mayo de 2.001, las codemandadas GESTORÍA ADMINISTRATIVA DESSY, S.L y GESTIÓ DE SERVEIS FUNERARIS DE BELLPUIG, efectuaron, respectivamente, la tramitación del servicio funerario y su efectiva prestación, incumpliendo ambas las prescripciones exigidas por la Ley de Serveis Funeraris de 3 de abril de 1.997, en orden a las competencias atribuidas al ámbito territorial en el que les viene dado actuar incurriendo, por la vía que establece el artículo 15 de la Ley 3/1.991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en la comisión del correspondiente ilícito concurrencial.

La sentencia que ha sido objeto de recurso, absolvió a la gestoría codemandada (en pronunciamiento que ha alcanzado firmeza ante el aquietamiento de la actora) y tras...

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