SAP Asturias 180/2001, 30 de Marzo de 2001
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APO:2001:1340 |
Número de Recurso | 351/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
D. José Manuel Barral DíazDª. María Elena Rodríguez Vigil RubioD. Modesto Blanco Fernández del viso
Rollo: RECURSO DE APELACION 351 /2000
En Oviedo, a treinta de marzo de dos mil uno
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; D. María Elena Rodríguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA N° 180
En el rollo de apelación número 351/00, dimanante de los autos de juicio civil de menor cuantía, que con el número 271/99 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Oviedo, siendo apelante DON Evaristo , demandante en 1ª Instancia, representado por la Procuradora SRA. ALVAREZ BRISO MONTIANO, y asistido/a por el Letrado DON JOSE MANUEL BERNARDO GARCIA; y como apelado CLINICA BUENAVISTA S.A. demandada en dicha instancia, representada por la Procuradora SRA. FEITO BERDASCO y asistido/a por el Letrado D./a. ALICIA FERNÁNDEZ DEL CASTILLO; DON Jose Manuel , demandado en dicha instancia, representado por el PROCURADOR SR. ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, y defendido por el LETRADO DON JAVIER ALVAREZ ARIAS DE VELASCO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Modesto Blanco Fernández del viso.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Oviedo, dictó sentencia de fecha 25 de abril de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"
Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Mª. Alvarez Briso Montiano en nombre y representación de D. Evaristo contra la Clínica Buenavista S.A., debo absolver y absuelvo a D. Jose Manuel de las pretensiones contra él formuladas y, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda a la entidad CLINICA BUENAVISTA S.A.. Con expresa condena al pago de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, solicitando las partes, la sustitución de la vista oral por el correspondiente escrito de alegaciones, formuladas las mismas pasaron las actuaciones a la Sala para deliberación, votación y Fallo del recurso.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Para la adecuada resolución del caso sometido a revisión en esta alzada, es pertinente destacar la significación relevante de la jurisprudencia específica, que puede ser representada por la paradigmática STS de 11-2-97, la cual recoge el criterio de la Sala la en supuestos de operación de vasectomía, con referencia a la STS de 25-4-94. Precisa, en primer lugar, la calificación del contrato al efecto como de arrendamiento de servicios que obliga al facultativo a poner los siguientes medios: a) La utilización de cuantos medios conozca la ciencia médica de acuerdo con las circunstancias crónicas y tópicas en relación con el enfermo concreto b) La información en cuanto sea posible, al paciente o, en su caso, familiares del mismo del diagnóstico, pronóstico, tratamiento y riesgos, muy especialmente en el supuesto de intervenciones quirúrgicas. Este deber de información en las enfermedades crónicas, con posibles recidivas o degeneraciones o evolutivas, se extiende a los medios que comporta el control de la enfermedad; y c) La...
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