SAP A Coruña 250/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2008:1439
Número de Recurso25/2007
Número de Resolución250/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 250/08

En Santiago de Compostela, a dieciséis de Junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO

ORDINARIO 0000370/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que

ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000025/2007, en los que aparece como parte apelante "SEVERIANO GESTIÓN,

S.L." representado por el Procurador Sr. García-Piccoli Atanes, y como apelado Dª. Maite representada

por la Procuradora Sra. Sánchez Silva; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa

el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por larepresentación procesal de SEVERIANO GESTIÓN SL, debo condenar a Dª Maite a que le abone la cantidad de 3188,85 euros, con el interés legal desde la interposición de la demanda, los intereses procesales desde esta resolución hasta el completo pago y acordando que cada parte pague sus costas procesales y las comunes por mitad. Asimismo dedúzcase testimonio de todo lo actuado y de esta resolución para su remisión al Ministerio Fiscal por si el Representante legal de la actora D. José Luis Castro Romero pudiese tener responsabilidades por la presentación de documentos falsos o alterados en juicio y con intento de estafa".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "SEVERIANO GESTIÓN S.L." y de Dª Maite se interpusieron recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de abril de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se reclama por la entidad actora "SEVERIANO GESTIÓN, S. L." el abono del precio de unos servicios de transporte de muebles que la citada entidad llevo a cabo para la demandada Dª Maite , concretamente se reclama 6.334,67 euros correspondientes a cuatro viajes que se relacionan en el hecho segundo de la demanda coincidente con el cuarto del previo juicio monitorio al cual se adjunta la justificación documental. La entidad demandada reconoció que el servicio le había sido prestado, si bien argumentaba haber pagado el importe en mano.

Sobre la base de tales premisas, el juez de grado estimó la demanda, por entender que la demandada no había acreditado el efectivo pago del transporte.

También surgió contienda en cuanto al importe que correspondía percibir a la entidad actora, toda vez que previa denuncia en el procedimiento monitorio de que las ordenes de trabajo aportadas al mismo, si bien estaban autorizadas por la firma de la demandada, no se correspondían con la realidad, dado que su importe había sido rellenado con posterioridad a la firma; la demandante lo reconoció, admitiendo que era cierto que el precio plasmado en los documentos, había sido cubierto unilateralmente por ella, tras la firma de Dª Maite . Alegando al respecto que las cantidades reflejadas se correspondían con lo pactado verbalmente.

Ante tal circunstancia y dada la inexistencia de una prueba directa e idónea del importe del transporte llevado a cabo, el juez optó por llevar a cabo una estimación sobre la base de los elementos de prueba obrantes en...

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