SAP Granada 1070/2000, 28 de Noviembre de 2000
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2000:3344 |
Número de Recurso | 576/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1070/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 1070
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Noviembre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 576/00- los autos de Juicio de Cognición número 373/99 del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Granada , seguidos en virtud de demanda de D./Dª. Agencia Investigación Privasol Esteban , representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a Sr./Sra. Reinoso Mochón, Yolanda, contra D./Dª Irene representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Masats López-Ayllón.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 24 de Diciembre de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " que estimando la demanda formulada por Dª Esteban , representada por la Procuradora Dª Yolanda Reinoso Mochón, contra Dª Irene , representada por la Procuradora Dª Mª José Masats López- Ayllón, debo condenar y condeno a la referida demandada que pague a la actora la suma de CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL PESETAS (474.000 pesetas) más sus intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
Se reclama por la Investigador Privado actora, lo que denomina aranceles devengados por el trabajo que le fue encomendado por la parte demandada, conforme a la Tabla de Aranceles Mínimos Recomendados por la Asociación Catalana Balear de Detectives Privados, pese a que el trabajo se desarrolló en Granada por una investigadora domiciliada en dicha ciudad. No se fijó el precio, sino únicamente se concertó el arrendamiento de servicios durante cinco días (3, 4, 5, 6 y 7 de Febrero de
1.999), sin limitación de horas. Se reclama la cantidad de 524.000 ptas por el trabajo llevado a cabo de los días cuatro a siete, a razón de siete mil ptas. la hora más tres mil ptas. diarias por gastos. El Tribunal Supremo...
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