SAP Madrid 466, 15 de Junio de 1998

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
Número de Recurso291/1997
Número de Resolución466
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante, Dª. Montserrat , representada por la Procuradora Sra. Sanz Peña; y defendida por el Letrado D. Borja Suárez Lázaro Galdiano, y de otra, como apelados, D. Serafin , D. Juan Pedro , D. Emilio y Dª. Elena , representados por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y defendidos por el Letrado D. Emilio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta en nombre de D. Serafin , D. Juan Pedro , D. Emilio y Dª. Elena , y condeno a la demandada Dª. Montserrat a pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTAS CINCO MIL SETECIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS (3.505.771 ptas.) de principal, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Montserrat , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 11 de junio de 1.998, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretesiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de comenzar señalando que se contrae el presente recurso no sólo a la sentencia en la primera instancia recaída, sino también al auto dictado con fecha 5 de Septiembre de 1996, dado que se desiste del que venía anunciado contra el auto de fecha 9 de Abril de 1996; desde esta inicial consideración es ahora de indicar que parece cuando menos aconsejable que comencemos haciendo una previa síntesis de los antecedentes del presente recurso, y así aparece como por la representación procesal de Don Serafin , Don Juan Pedro , Don Emilio y Doña Elena , todos Abogados con despacho profesional, se ejercita acción en reclamación de cantidad, 3.505.771 ptas. de principal, contra Doña Montserrat , con amparofáctico en que entre los años 1987 a 1992 la demandada encargó al actor D. Serafin los asuntos que relaciona en núm. 17, y recibidos los respectivos encargos el Sr. Serafin procedió a ocuparse de los mismos, auxiliándose de sus abogados- colaboradores habituales en la forma prevista en la costumbre y sancionadas por las disposiciones vigentes, interviniendo así los demás demandantes, hace referencia al número y complejidad de los asuntos encomendados, así como a la actividad desplegada, así como que la integración de todos los abogados demandantes en el despacho "J. Palao.Abogados" eran conocida tanto por la demandada como por su esposo D. Alonso , que era el que habitualmente mantenía una relación fluida con los diversos abogados del despacho, hasta el punto que se le pidió autorización para colegiarse en el de Abogados de Vizcaya al Sr. Emilio , abonando la demandada la cuota de colegiación y las cuotas trimestrales del mismo; al introducirse en la organización del despacho Serafin el régimen de contratación de los servicios profesionales mediante hojas de encargo se le propuso a la demandada firmar diversas hojas correspondientes a los asuntos encargados, a lo que se opuso, en su nombre, el esposo, afirmando que aceptaba su contenido en cuanto correspondía al régimen de funcionamiento de dicho despacho, pero que no le parecía un procedimiento usual firmar a un letrado una hoja de encargo; manifestación que fue aceptada por los demandantes dado que, efectivamente, dichas hojas de encargo no se había firmado en el momento de encargar los asuntos, pero conviniendo que las minutas se pasarían al cobro trimestralmente por actuaciones realizadas durante dicho período y serían pagadas en el acto; y efectivamente cumpliendo el compromiso contraído, la demandada abonó las dieciséis minutas que le fueron presentadas comprensivas de los trabajos realizados en los diferentes y varios asuntos entre 1 de Junio de 1989 y 31 de Diciembre de 1992, haciendo referencia a las mismas y a su coste total por importe de 5.698.113 ptas. más 454.567 ptas. de I.V.A.; entre 19 de Noviembre de 1993 y 1 de Marzo de 1995 se remitieron a la demandada dieciséis minutas comprensivas de servicios profesionales realizados entre 1 de Enero de 1993 a 31 de Diciembre de 1994, sin que haya sido abonada ninguna de ellas, para señalar que no hacen constar seis minutas impagadas correspondientes al expediente nº 513/00 Querella criminal ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, diligencias previas 3507/88, ya que dichas minutas son objeto de reclamación ante dicho Juzgado en expediente de habilitación de fondos promovido por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo Jambrina de la Fuente; pasa a señalar los procedimientos a los que se contraen las minutas que reclama, así querella criminal interpuesta contra los diez administradores de la sociedad Mixast, S.A., diligencias previas nº 1475/91 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bilbao, con referencia a los documentos que acompaña bajos los núms. 21 a 53, y reflejar la minuta por importe de 2.724.856 más 512.796 de I.V.A., , adjunta minutas por horas de trabajo, detalle de actuaciones, docums. 54 a 59; en segundo lugar por demanda ante la comisión europea de derechos del hombre del Consejo de Europa, Estrasburgo, según documentos aportados bajo los núm. 60 a 62, minutando 37.459 ptas. más 5.619 de

I.V.A., docus. 63 y 64, y por tercería de dominio, Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Bilbao, Autos 635/1988, según docums. núm. 65 a 75, minutando 195.688 ptas. más 29.353 de I.V.A., docums. 76 y 77; haciendo referencia, por último, a requerimiento de pago realizada a la demandada y a conversaciones habidas al respecto con el marido de la misma Sr. Alonso , concretando la reclamación en el suplico en la cuantía de 3.505.771 ptas. más los intereses legales desde la fecha de reclamación de las minutas; la demandada contesta extemporáneamente y se le tiene por personada; seguido el curso del procedimiento, se recibe el pleito a prueba y la demandante propone entre otras y bajo el núm. IV "Dictamen de corporaciones": Para que se remita al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid testimonio de las actuaciones profesionales de los actores en las diligencias previas núm. 1475/91 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bilbao (Docs. 21 a 53) en demanda nº 20630/92 ante la Comisión Europea de Derechos del Hombre (dcos. 60 a 62) y en autos de mayor cuantía nº 635/88 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao (dcs. 65 a

75), así como de las minutas correspondientes, detalle de actuaciones y listados de ordenador (dcs. núms. 45 a 59; 63 y 64 y 76 y 77) o, en su caso, y conforme establece para la tasación de costas del art. 427 de la

L.E.C. los autos de la presente causa, para que a la vista de las actuaciones y minutas correspondientes dictamine la corrección de lo minutado; dicha prueba es admitida como documental y se acuerda librar oficio al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con entrega del despacho a la parte para su diligenciamiento y reporte, providencia de 20 de Mayo de 1996, la que es recurrida en reposición por la parte demandada, y por providencia de fecha 31 de Mayo de 1996 se declara no haber lugar al recurso de reposición, contra la que se interpone nueva reposición, que se acuerda unir a los...

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