SAP Baleares 46/2003, 27 de Enero de 2003

ECLIES:APIB:2003:180
Número de Recurso647/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 647 /2002

SENTENCIA NUM 46

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a Veintisiete de Enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma, bajo el n° 900/00, Rollo de Sala n° 647/02, entre partes, de una como demandada - apelante D. Jose Carlos , representada por el Procurador Dña. Francisca Vidal Ripoll, y de otra, como actora - apelada SA NOSTRA, representada por el Procurador D. Miguel Buades Salom, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma, en fecha 14 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " Se estima la demanda interpuesta por la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARS "SA NOSTRA" contra D. Jose Carlos y en consecuencia se declara: a) La Caja de Ahorros de las Baleares y el demandado formalizaron en fecha 1 de febrero de 1.995 un contrato de arrendamiento de servicios comprensivo de todos aquéllos que el mencionado prestara en interés de la entidad actora, ya fueren de carácter judicial o extrajudicial. B) Dicho contrato ha quedado resuelto unilateralmente por renuncia de demandado aceptada por la Caja de Ahorros en día 7 de julio de 2.000. c) Los derechos económicos a percibir por el demandado en contraprestación a todos los servicios prestados a la Caja de Ahorros durante el tiempo de vigencia del contrato, deben determinarse de acuerdo a los pactos del propio contrato, en particular en cuanto a su procedencia o improcedencia, cuantía y momento del pago. Y se condena al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2.- Se desestima la reconvención interpuesta por D. Jose Carlos contra la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES. 3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Son hechos acreditados en el presente litigio y de los que deberá partirse para la adecuada resolución del presente recurso los siguientes:

A.- La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares, Sa Nostra, y el abogado ejerciente don Jose Carlos en fecha 1 de enero de 1995 suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios en el que expresamente pactaron, para lo que ahora interesa, que el letrado prestaría, entre otros, los servicios consistentes en funciones de asesoría jurídica, consultas verbales, telefónicas y de presencia; gestiones de recobro de impagados; reclamaciones judiciales activas y pasivas, declarativos, ejecutivos, sumarios de la Ley Hipotecaria; asistencia a situaciones concursales, etc. (pacto segundo); el plazo de duración sería hasta el 31 de diciembre de 1995, renovable por años, a no ser que mediara renuncia con un mes de antelación a la finalización de cada período (pacto cuarto); que en contraprestación a tales servicios, el letrado percibiría una cuota mensual de veinte mil pesetas por meses vencidos y, además, en los procedimiento judiciales con condena en costas al demandado deudor, tendría derecho a percibir los honorarios por aplicación estricta y de las tarifas mínimas del Colegio de Abogados, siempre que la Caja de Ahorros hubiera cobrado íntegramente el crédito reclamado judicialmente, o sean éstos satisfechos por la parte demandada ya en efectivo o por medio de adjudicación, teniendo en cuenta en este último caso las valoraciones de la finca adjudicada en relación con le débito (pacto sexto); no obstante lo pactado sobre la duración del contrato éste podía resolverse en cualquier momento y por cualquiera de...

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