SAP Barcelona, 14 de Marzo de 2001
Ponente | FRANCISCO MALAGA DIEGUEZ |
ECLI | ES:APB:2001:2968 |
Número de Recurso | 512/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. Sres.
Dña. Carmen Muñoz Juncosa
D. Francisco Herrando Millán
D. Francisco Málaga Diéguez
En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil uno
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 512/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Barcelona a instancia de ASCENSORES GALO, S.A., representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Aznárez Domingo, contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 , núm. NUM000 - NUM001 de Barcelona, representada por la Procuradora Dña. Marina Palacios Salvado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 2000, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por ASCENSORES GALO S.A., representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Aznárez Domingo contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000
n.° NUM000 - NUM001 de Barcelona, representada por la Procuradora Dña. Marina Palacios Salvado, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 510.605.- ptas. de principal, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como a la imposición de las costas causadas en las presentes actuaciones".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado de fecha 28 de marzo de 2000, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 6 de abril de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 2 de marzo de 2001.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente para Este trámite el Ilmo. Magistrado D. Francisco Málaga Diéguez
En la demanda inicial del procedimiento del que deriva el presente recurso de apelación, y en base a un contrato de reparación y conservación de un ascensor, se reclama por la actora la suma de 510.605 ptas. en concepto de trabajos realizados e indemnización por los daños y perjuicios causados, con motivo de la rescisión unilateral del referido contrato efectuada por la demandada, a lo que ésta se opuso alegando que nunca quedó la Comunidad de propietarios obligada por el contrato ya que no estaba constituida al tiempo de su firma, por lo que éste sería nulo de pleno derecho, y añadiendo que el contrato existente entre las partes era un mero acuerdo verbal que fue rescindido por el deficiente servicio prestado por la actora. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda por considerar probada la existencia del contrato escrito, infundada la rescisión unilateral, y no probado el defectuoso cumplimiento contractual de la actora. La parte demandada interpuso recurso de apelación.
Sostiene la Comunidad de propietarios como primer motivo de su recurso que el contrato en el que...
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