SAP Madrid, 16 de Julio de 2001

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2001:10672
Número de Recurso31/2000
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil uno.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre determinación de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Metrovacesa, S.A., representada pro elSr. Pérez del Alamo, y de otra, como apelado demandado Serotel, S.A representado pro elSr. Conde de Gregorio, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 23 de Noviembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta apor el Procurador de los Tribunales D. Javier Pérez del Alamo en representación de METROVACESA, S.A., contra SEROTEL, S.A., debo absolver y bsuelvo a la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra por estimar la excepción de e caducidad; condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Julio de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que no es de aplicación el articulo 101 de la L.A.U., en relación con la repercusión de los servicios y suministros e impuesto sobre bienes inmuebles; y ello dado, que dicho precepto no hace alusión a los servicios ysuministros ni a la repercusión del Ibi. Además añade, que la facultad del arrendador de repercutir los gastos por servicios y suministros e Ibi, no puede entenederse que este sujeta al plazo del 101.5 de la

L.A.U. de 1964, sino al plazo previsto en la disposición Adicional Décima de la Ley 29/94, es decir, según el régimen general contenido en el C.Civil Por ultimo concluye que tampoco seria de aplicación el plazo de caducidad previsto por el articulo 101 de la L.A.U habida cuenta que la repercusión de los servicios y suministros e Ibi, a diferencia de la actualización de la renta, no requiere notificación expresa, y acaba solicitando la revocación de la Sentencia de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se condene a la demandada a pagar en concepto de servicios y suministros del año 1996 la cantidad de

88.446 ptas. mensuales; en concepto de costas por servicios y suministros del año 1997 la cantidad de

88.446 pesetas mensuales; en concepto de impuesto sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR