SAP Guipúzcoa 289/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2004:1002
Número de Recurso1207/2004
Número de Resolución289/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 289/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a trece octubre de dos mil cuatro.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal, seguidos con el número 66 del año 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún , a instancia de D. Luis Antonio (demandado/apelante), representado por la Procuradora Dña. Itziar Mujika Atorrasagasti y defendido por la Letrada Dña. Miren Olascoga Peña, contra la SOCIEDAD DE AUTORES Y EDITORES -SGAE- (demandante/apelada), representada por la Procuradora Dña. Mercedes Pagola Villar y defendida por el Letrado D. Rafael Castro Mocoroa; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irun se dictó sentencia de fecha 27 de abril de 2004 , que contiene el siguiente

FALLO

"Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la SGAE contra D. Luis Antonio y en consecuencia se condena al demandado a abonar a la actora la semua de 1.801 ueros (mil ochocientos un euros) más los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 22 de julio de 2004, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó rollo de apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 7 de octubre de 2004, a las 11 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún pronunció sentencia, en fecha 27 de abril de 2004 , en cuyo fallo, tras estimar la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores, condenaba a

D. Luis Antonio a abonar a la entidad actora la cantidad de 1801 euros intereses legales y costas.

Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación de la parte demandada. Postula la revocación de la sentencia, fundando esta pretensión en las siguientes alegaciones:

  1. - falta de legitimación pasiva de D. Luis Antonio en relación a las cuotas devengadas a partir del día uno de noviembre de 2002, fecha en la que alquiló el local a D. Esteban ;

  2. - excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse entablado la demanda, en relación con las cuotas devengadas a partir de noviembre de 2002, frente a D. Esteban , nuevo arrendatario del local.

  3. - error en la valoración de la prueba al obligarse a D. Luis Antonio a abonar unas cuotas que constituyen una prestación económica que sirve de respuesta jurídica a una prestación que no se ha recibido a partir de noviembre de 2002, fecha en la que D. Luis Antonio arrendó el local a una tercera persona.

La representación procesal de la Sociedad General de Autores y Editores se opone al recurso de apelación instando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Examen de las cuestiones planteadas

  1. La resolución de las cuestiones planteadas en este proceso exige partir del marco jurídico diseñado por el contrato suscrito por la Sociedad General de Autores y Editores (en adelante SGAE) y D. Luis Antonio . El respeto al principio de autonomía de la voluntad, siempre que se desenvuelva en términosrespetuosos con los límites pergeñados...

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