SAP Cádiz, 27 de Abril de 2000

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2000:1560
Número de Recurso40/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr.. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la propia impugnación del fondo del recurso la parte apelante muestra su disconformidad con la respuesta judicial negativa a la petición de aclarar la sentencia. Sin embargo, el contenido de la sentencia es totalmente coherente con los planteamientos fácticos introducidos por las partes, y el fallo se cohonesta perfectamente con los previos fundamentos. Por ello no cabe hacer adiciones innecesarias como las referentes a que se exprese quien explota las tierras desde el año 1988 (entre otras razones, porque la fundamentación excluye la falta de legitimación denunciada) o a recoger expresamente en el fallo la consideración de arrendamiento histórico, algo que está claramente integrado y dicho con anterioridad en la propia motivación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Entrando en el fondo de la cuestión litigiosa, parece evidente ( y sobre ello están conformes las partes) que en unidad documental contractual tienen cabida dos contratos arrendaticios distintos, uno con calificación de histórico y otro ordinario. El problema nuclear, sin embargo, se centra en la cualidad del arrendatario, esto es, si se trata de quien hace años inició tal condición y carácter, el demandado Braulio , o bien su hijo Rodrigo , de quien se predica su subrogación contractual a partir del año

1.988.

Se dice que el juez ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, lo que esta Sala no ve tan claro. En efecto, el caso de autos presenta unas particularidades que hacen dudar de la efectiva subrogación a favor del hijo. Ciertamente, el artículo 73 de la L.A.Rústicos exige notificación fehaciente hecha por subrogante y subrogado al arrendador como requisito indispensable para la subrogación del arrendatario a favor de su descendiente. En principio, está documentado en autos el requerimiento notarial en tal sentido, pero, curiosamente, es respondido de inmediato y por igual conducto notarial por la parte arrendadora no reconociendo en absoluto la pretendida subrogación por entender que la cualidad de arrendamiento histórico excluía tal posibilidad.

Pues bien, sobre esta base documentada (folios 25 al 29) parece que la inercia de las partes ha sido continuar tal y como estaba planteada la situación contractual desde los años anteriores, sin cambios subjetivos. Y decimos esto, porque el demandado, aparte de reconocer en sede de confesión judicial que todos los contratos y prórrogas han sido firmados por él, admite también que todas las rentas han sido abonadas a...

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