SAP Ciudad Real 277/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2004:789
Número de Recurso1007/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 277

CIUDAD REAL, a 27 de Octubre de 2004.

La Sala, de la Sección Primera 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 248/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de DAIMIEL , a los que ha correspondido el Rollo 1007/2004, en los que

aparece como parte apelante Dª Melisa y Dª Celestina representadas por el Procurador D. RAFAELALBA LÓPEZ, y asistidas por el

Letrado D. JESUS CECILIO VELASCOIN ALBA, y como apelado D. Juan Manuel representado por el Procurador Dª CONCEPCIÓN LOZANO ADAME, y asistido por

el Letrado D. TOMAS FRANCO MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia de Daimiel se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Blanco Vega en nombre y representación de Don Juan Manuel contra Doña Melisa y Doña Celestina , debiendo éstas desalojar el piso NUM000 NUM001 , escalera NUM002 del portal número NUM003 del EDIFICIO000 , sito en la CALLE000 número NUM004 de esta ciudad, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de septiembre pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia se presenta recurso en el que se alega una errónea valoración de la prueba al afirmarse que Dª. Celestina sí cumplía en el momento en el que subrogó en el contrato de arrendamiento, en el que a su vez se había subrogado en primer lugar su madre, la condición de minusválida en un porcentaje superior al 65%, con lo que se cumple la condición establecida en la DT 2ª.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos haciendo válida esa subrogación.

SEGUNDO

La solución al problema planteado pasa por determinar que el mismo se limita a la comprobación de si al tiempo de la subrogación de Dª. Celestina ésta tenía el grado de incapacidad que exige la DT 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que en otro caso no cabría la subrogación y la acción de la parte actora tendría que triunfar, pues la actual Ley de Arrendamientos Urbanos no permite una segunda subrogación para contratos anteriores a su entrada en vigor sino en los excepcionales supuestos contenidos en esa Disposición Transitoria.

Y decimos que el problema se limita a esa cuestión porque ya se dictó sentencia por esta misma Sección (nº 282/01 de 31 de julio, autos 33/00 del Juzgado de Primera Instancia de Daimiel ) en la que se analizaban las vicisitudes del contrato verbal en su día suscrito entre el demandante y el padre de la demandada Sra. Melisa , D. Jesús Manuel ,...

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