SAP Murcia 51/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:276 |
Número de Recurso | 471/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00051/2007
Rollo núm.471/2006.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 51/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a quince de Febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 163/2006 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia entre las partes, como actora, y en esta alzada apelado, Víctor, Fátima, Ariadna y Victoria, representadas por el Procurador Sr. Martínez García y defendida por la Letrada Sra. García Perea, y como demandada y en esta alzada apelante, Paloma, representada por la Procuradora Sra. Hernández Morales y defendida por el Letrado Sr. Marcos Zamora. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de Junio de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. JULIAN MARTINEZ GARCIA, en nombre y representación de D. Víctor, Dª. Fátima, Dª Ariadna y Dª Victoria contra Dª Paloma, declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de fecha 2 de enero de 1996 dando lugar al desahucio del demandado quien deberá dejarlo libre y expedito, a disposición del actor con apercibimiento de lanzamiento."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 471/2006, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 14 de Febrero de 2.007.
Alega la parte apelante, en síntesis, que las obras realizadas son de mero embellecimiento dando con ello cumplimiento a la cláusula decimoctava, son obras que califica de adecentamiento, dar una mano de pintura en las paredes y colocar una alfombra metálica sobre el pavimento, y que las mismas no necesitaban de autorización, precisando que la parte reconoce en el hecho quinto de la demanda que la pintura de los paramentos es un simple adecentamiento, circunscribiéndose la discrepancia en lo relativo al pavimento, considerando la recurrente que ésta también es un simple adecentamiento. Se alega, asimismo, que el contrato se encuentra "prerredactado e impuesto", por lo que debería interpretarse en el sentido más beneficioso para el arrendatario, precisando que lo realizado en el suelo es de escasa importancia, pues su coste total fueron 1.700 Euros, invocando jurisprudencia de las Audiencias para no otorgar a las mismas capacidad resolutoria.
Han de desestimarse los anteriores argumentos apelatorios, pues la colocación de planchas metálicas, aún cuando fueren a nivel, tal y como recoge el...
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