SAP Murcia 86/2002, 3 de Abril de 2002
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2002:882 |
Número de Recurso | 81/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 86/2002
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a tres de Abril de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Desahucio núm. 1.001/2.000 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelado, Jaime , representado por el Procurador Sr. García Mortensen y defendido por la Letrada Sra. Ferrando García, y como demandada y en esta alzada apelante, Dª Maite , representada por el Procurador Sr. Martínez-Abarca Muñoz y defendida por la Letrada Sra. San Nicolás Pérez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de julio de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda presentada por el Sr. Procurador García Mortensen en nombre y representación de
D. Jaime contra Dª Maite declaro resuelto el contrato de arrendamiento al que se refiere la demanda decretando el desahucio de la demandada respecto de la finca sita en Murcia C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 condenando a la demandada a que la deje libre y a disposición del actor en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a la demandada."
Y Auto aclaratorio de fecha 3 de septiembre de 2.001, cuya parte dispositiva dice así: "Se rectifica la omisión producida en el Fallo de la sentencia, que incluirá el pago de lo que en ejecución de sentencia se establezca por aplicación de la cláusula penal del contrato."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido y tras los trámites legales previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 81/2.002, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votaciónpara hoy.
La parte impugnante del recurso solicita el que no se admita el mismo por no haber cumplido la parte apelante con las formalidades legales, lo que debe ser desestimado pues entiende la Sala que en ningún caso se le ha privado a la apelada de su derecho de defensa al margen del momento en que se le dio el preceptivo traslado debiendo primar a tales efectos el principio de tutela...
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