SAP Huesca 123/1995, 11 de Mayo de 1995

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso58/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/1995
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1995
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 123

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

*

En la Ciudad de Huesca, a once de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción número 1 de Huesca, como juicio de Tercería de Dominio regis-trado al número 493/94, pro-movido por Banco Bilbao Vizcaya S.A., como deman-dan-te, con-tra la Tesorería Gral. de la Seguridad Social Dirección Provincial de Huesca y Pedro Enrique , este último declarado en situación procesal de rebeldía, por su incomparecen-cia en autos, como demanda-dos; pendien-tes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 58 del año 1995 (B) e interpuesto por la ci-tada demandante, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis- trado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de este proceso, imponiendo a la actora Banco Bilbao Vizcaya S.A., el pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la demandante el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra estimación de la acción ejercitada en la demanda y dicte sentencia por la que revocando la apelada, estime la demanda e imponga las costas de la primera instancia a la parte demandada y las de la alzada de acuerdo con la Ley; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contra-ria por un plazo de cinco días para quepudiera impugnarlo, en cumpli-miento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, con expresa condena en costas al apelante; elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registra-dos al número 58/1995 (B), procediéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La hoy recurrente concertó un contrato de leasing con el hoy apelado Pedro Enrique , contra el que se viene siguiendo el apremio administrativo del que dimana la presente tercería de dominio, por la que se pretende el alzamiento del embargo trabado a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la retropala cedida por el apelante al ejecutado bajo la figura del arrendamiento financiero, al menos formalmente, pues el Juzgado ha considerado que tal contrato estaba simulando en realidad una compraventa de bienes muebles a plazos con reserva de dominio reserva que, en la tesis del Juzgado, al no estar inscrita en el registro especial instaurado por la Ley 50/1965 , no podía producir efectos frente a terceros.

SEGUNDO

Contra dichas consideraciones se alza el hoy recurrente, para insistir en la viabilidad de la tercería interpuesta. Perfiladas así las líneas esenciales de la controversia suscitada en la alzada debemos comenzar remitiéndonos a la sentencia de esta Audiencia de 22 de Julio de 1993, en la que ya señalamos que, como se dijo en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 1990, Jurisprudencia ya consoli-dada (SS. 10-4-81, 18-11-83 y 26-6-89 ) ha sancionado la falta de identidad entre la compraventa de...

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