SAP Castellón 124/1997, 20 de Octubre de 1997
Ponente | ANTONIO MARTINEZ ZAMORA |
Número de Recurso | 93/1995 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/1997 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 124/97
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE: D. Felipe de la Cueva Vázquez
MAGISTRADO: D. Antonio Martínez Zamora
MAGISTRADO: D. German Belbis Pereda
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. sedares anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Diciembre de 1.994 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia n° 9 de Castellón en autos de juicio de cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 262 de 1.994 de registro .
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante doña Irene representada por el Procurador don Ramón Soria Torres y defendida por el Letrado don Juan Antonio Ramos Fabregat y como APELADOS, los demandados Deutsche Bank SAE. y Banco de Madrid S.A. representados por la Procuradora doña Concepción Motilva Casado y defendidos por el Letrado don Santiago María y Pujol y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio Martínez Zamora.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que desestimando la demanda formulada por Dª. Irene contra Banco de Madrid S.A. y Deutsche Bank S.A.E. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan, con imposición de las costas del juicio a la parte apelada.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante Dª Irene se interpuso recurso de apelación contra la misma; y admitido que fue el recurso se remitieron los autos aeste Tribunal, previo traslado a las partes Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la deliberación y votación del mismo el día diez de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el que ha tenido lugar.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de trabajo que pese sobre el Tribunal.
La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial de este procedimiento, en que se pretende la resolución por traspaso inconsentido del arrendamiento de local concertado con el Banco de Madrid, por entender que, conforme al articulo 31-4° de la Ley de Arrendamientos Urbanos en la redacción establecida por la Disposición Adicional 13 del R.D.L. 7/1989 de 29 de Diciembre y Ley 5/1990 de 29 de junio en relación con los artículos 252 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas , en todos los casos de transformación, fusión y escisión de sociedades no se reputa causado el traspaso, y en el presente habiéndose producido una escisión de parte del patrimonio de la Sociedad arrendataria absorbido por la Sociedad Deutsche Bank, debe considerarse está subrogada en los derechos y obligaciones que surgen del contrato de arrendamiento; tiente a dicha resolución muestra el apelante su disconformidad alegando, en resumen de su extenso escrito de recurso, que el presente caso la arrendataria se ha desvinculado del arrendamiento y ha introducido a...
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