SAP Barcelona 825/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
Número de Recurso789/2003
Número de Resolución825/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 825

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 293/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de Dª Celestina , contra D. Pedro Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Julio de 2003 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda y en consecuencia: 1º ABSOLVER LIBREMENTE a DON Pedro Francisco de todas las pretensiones ejercitadas contra el mismo, en este proceso, por parte de DOÑA Celestina . 2º CONDENAR a DOÑA Celestina a abonar las costas procesales que se hubieran causado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 25 de julio de 2004; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE OCTUBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la actora, propietaria de una vivienda, dirige demanda contra el arrendatario de la misma a fin de que se declare la legitimidad de la repercusión efectuada por obras de instalación de un ascensor en la finca por un importe de 54'09 euros mensuales, comunicada al demandado en fecha 16.12.2002 y se condene al arrendatario a satisfacer con efectos del 1.1.2003 (ante la oposición de la demanda, en el acto de audiencia previa la actora admitió que se partiera como fecha de efecto de la repercusión de junio de 2003) las cantidades que por tal concepto tenga pendientes, a determinar en ejecución de sentencia. La sentencia de primera instancia, acogiendo la oposición del arrendatario, desestima la demanda al considerar que la instalación de un ascensor en la finca debe ser considerada como una obra de mejora que únicamente resulta repercutible al arrendatario por la vía del art. 112 TRLAU de 196 , no reuniendose en el supuesto de autos los presupuestos prevenidos en éste para la procedencia de la repercusión interesada. Impugnada dicha resolución por la parte actora por medio del presente recurso, el debate en esta alzada atendidos los términos en que se ha desarrollado la controversia queda centrado en una cuestión jurídica, a saber, si la instalación de un ascensor en la finca debe ser considerada como una obra de reparación encuadrable en el artículo 107 TRLAU , en relación con...

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