SAP Barcelona 595/2004, 6 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2004:10390
Número de Recurso463/2003
Número de Resolución595/2004
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 595/2004

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 539/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona , a instancia de D/Dª. Pablo, contra D/Dª. Silvio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pablo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dña. María José Blanchar García, en nombre y representación de D. Pablo contra D. Silvio, y en consecuencia:

l. Absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos contra él instados e la demanda.

  1. Condeno al demandante al pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se pretendía la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que fue suscrito en fecha 1 de marzo de 1962, con fundamento en la causa 7ª del artículo 114 del Texto Refundido de la LAU de 1964 , aplicable al caso por razones de vigencia temporal, al considerar que en la finca arrendada el arrendatario se ha limitado a sustituir por otra una puerta preexistente y que el demandante no ha acreditado que la puerta de comunicación se haya abierto en una pared que pertenezca al local arrendado . Frente a dicha resolución se alza la parte arrendadora actora mediante el presente recurso e impugna la sentencia en todos sus pronunciamientos, por ello, el debate en esta alzada queda fijado en toda su amplitud, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. En primer término, y a efectos de congruencia, es preciso partir de que la demanda pretende la resolución de un contrato de arrendamiento y se fundamenta jurídicamente, como ya se ha indicado, en la concurrencia de la causa 7ª del art. 114 TRLAU , y fácticamente, en el hecho de que "el demandado habia practicado un hueco en una de las paredes del local estableciendo una comunicación con el local contiguo, ocupado también por el Sr. Silvio" y de que "la apertura de este hueco se ha realizado sin el preceptivo consentimiento de la propiedad y sin haber comunicado su realización ni al propietario ni a su DIRECCION000". Fijados de tal modo los términos del debate, para la resolución de la controversia es preciso partir de los siguientes hechos que se consideran probados:

a)Que en 1.3.1962 el demandado suscribió contrato de arrendamiento del local tienda segunda del inmueble NUM000 del PASEO000 de esta ciudad. En dicho local existia al fondo del mismo una puerta que daba acceso a un patio cubierto, elemento comunitario de la finca de uso exclusivo de dicho local, que el demandado usaba y poseía en virtud de dicho contrato de arrendamiento. El patio linda con la finca contigua, núm. 199 de la misma vía.

b) En fecha 1.4.1979 el demandado arrendó el local único de la planta baja de la finca núm. 199 contiguo al local referenciado en el apartado anterior. En dicho contrato el propietario del local autoriza a que el arrendatario "pueda abrir una puerta de...

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